REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 05 de Marzo de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002038
ASUNTO : LP02-S-2014-002038


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 02/03/2018 inserta al folios (192 y 193), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ENRIQUE JOSE URBINA SOTO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24/09/1993, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.196.063, ocupación u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en: calle Víctor Daniel Peña, San Juna de Lagunillas, casa Nº 01, una cuadra delante de la estación de servicio, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0412-1475421, 0274-9961280 y 04143749171.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 06/07/2017, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO. (Folios 163 y 164).

En fecha 23/02/2018, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no pude asisitir porque estaba en un centro de rehabilitación”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se le imponga de la orden de captura de fecha 23/02/2018 y como ya cumplió su fin se deje sin efecto. Así mismo, se le imponga del ejecútese de sentencia de fecha 11-01-2018 y se inste a consignar los requisitos para un posible otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
. La Defensa manifestó: “solicito que mi defendido sea impuesto del ejecútese de sentencia, se le acuerde la libertad, se deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra y se oficie los a los correspondientes organismos de seguridad”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano ENRIQUE JOSE URBINA SOTO, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado, a presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta entidad Federal a los fines de que sea incorporado en la data para la respectiva evaluación psico-social ante el Ministerio Popular de Asuntos Penitenciarios y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.


DECISIÓN
Este Juzgado de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ENRIQUE JOSE URBINA SOTO, ENRIQUE JOSE URBINA SOTO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24/09/1993, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.196.063, ocupación u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en: calle Víctor Daniel Peña, San Juna de Lagunillas, casa Nº 01, una cuadra delante de la estación de servicio, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfonos: 0412-1475421, 0274-9961280 y 04143749171. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;


ABG. LUIS ARAUJO


En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio