REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 08 de Marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000954
ASUNTO : LP02-S-2016-000954

AUTO ACORDANDO TRAMITACION DE REDENCION DE PENA y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Visto el oficio de fecha 27-02-2018 suscrito por la abogada Carolina Camacho Ramírez, en su carácter de defensora pública novena en fase de ejecución y como tal del penado BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA; mediante el cual solicita, se redima la pena, de acuerdo a constancia laboral emitida por el Centro Penitenciario de la Región Sur-Oriental “El Dorado”, obrante al folio 666; y sea expedido cómputo actualizado de pena. Al respecto se emite el siguiente pronunciamiento:

En relación a la solicitud de redención de computo de pena, se evidencia que la constancia expedida por el Centro Penitenciario de la Región Sur-Oriental “El Dorado” solo refleja la fecha de inicio del trabajo efectuado por el ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA, el cual fue a partir del 30-03-2015; no indicando la fecha de culminación de la misma; requisito esencial para la determinación del tiempo a redimir; por tanto se acuerda oficiar a dicho internado, solicitando dicha información.

En cuanto a la solicitud de cómputo de pena; es necesario destacar que en fecha 08-10-2010, el ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (identificado en autos), fue sentenciado a cumplir la pena de trece (13) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual agravado mediante el empleo de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 65.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (identificado en autos) fue detenido inicialmente, desde el día 19 de abril de 2009, permaneciendo en tales condiciones hasta el día de hoy 08-03-2018, durante ocho (08) años, diez (10) meses y diecisiete (17) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fecha 16-09-2013, [dos(02) meses y veinticuatro (24) días de prisión]; para un total de pena cumplida igual a nueve (09) años, un (01) mes y once (11) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [trece (13) años y nueve (09) meses de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 27 de octubre del 2022. Así se declara.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar al confinamiento una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años, dos (02) meses y veintidós (22) días de prisión, fecha ésta que se cumple el 29-04-2018.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: PRIMERO: Ordena oficiar al Centro Penitenciario de la Región Sur-Oriental “El Dorado” solicitando la fecha en que el ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA culmina el trabajo en el área de mantenimiento, según constancia laboral expedida en fecha 27-03-2017; requisito esencial para la determinación del tiempo a redimir. SEGUNDO: Declara que el ciudadano BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (08-03-2018) inclusive: nueve (09) años, un (01) mes y once (11) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [trece (13) años y nueve (09) meses de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 27 de octubre del 2022.TERCERO:. Declara que el penado BORIS LEWIS LOPEZ OSUNA de autos podrá optar al confinamiento una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años, dos (02) meses y veintidós (22) días de prisión, fecha ésta que se cumple el 29-04-2018.CUARTO: Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Sur-Oriental “El Dorado”, y al Tribunal en Funciones de Ejecución (vigilante) del Estado Bolívar a los fines de que imponga al penado de la presente decisión. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ARAUJO

Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-