JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, 19 de marzo de 2018.
208º y 158º
Visto el escrito que antecede, de fecha 2 de marzo de 2018, inserto al folio 193, mediante el cual el ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, en su carácter de representante legal de la EMPRESA INVERSIONES 88, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte co-demandada en el presente juicio, quien a su vez es parte actora expone entre otras cosas lo siguiente: Omissis…PRIMERO: Me doy por citado y notificado del presente Juicio en nombre de mi representada la Empresa Inversiones 88 C.A. Omissis…
Ahora bien, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil establece que al declararse con lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 ejusdem, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. La forma indicada en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil para la subsanación del ordinal 4º, la cual fue invocada en la presente causa es: Omissis…“El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante”…Omissis.
Siguiendo este orden de ideas, esta Juzgadora considera de conformidad con las facultades atribuidas con el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, como garante del derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas; que en un mismo juicio no puede figurar una de las partes que lo integran, actuando en su propio nombre y representando a la contraparte.
Aplicado lo anterior al presente caso, la parte actora ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, no puede ser parte actora y representante legal de la parte co-demandada EMPRESA INVERSIONES 88, COMPAÑÍA ANÓNIMA al mismo tiempo; porque si bien la mencionada empresa tiene una personalidad jurídica distinta a la del ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, quien funge como parte actora en su carácter de persona natural, hay ciertos intereses encontrados que no permiten la correcta defensa por parte del ciudadano JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS hacia la empresa INVERSIONES 88, COMPAÑÍA ANÓNIMA; razón por la cual mal podría esta Juzgadora permitir tal hecho que evidencia una desigualdad de trato hacia las partes.
Ante los hechos expuesto, y siendo esta Juzgadora una garante protectora de la Carta Magna, la cual en sus artículo 21, ordinal 2º, 26 y 49 ampara el derecho a la defensa, el debido proceso y las garantías constitucionales, considera no subsanada la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la extinción del proceso en la presente causa, haciéndole saber que no puede proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS.