JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, dos (02) Marzo del dos mil dieciocho.

207º y 159º

Vistas las diligencia de fechas 26 y 27 de febrero de 2018, insertas a los folios (64 y 65) suscritas la primera por el ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI y la segunda por el ciudadano ENDERSON FEDERICO MEJIAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR YOVANY MEJIAS, en su carácter de parte demandada, mediante la cual se dan por notificados del auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2018 agregado al folio 61 del presente expediente y manifiestan su voluntad para homologar el desistimiento hecho por la ciudadana ZAIDA AVENDAÑO MATHEUS, parte actora. El Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos por ellos expuestos, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el proceso, y en cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar no se hace pronunciamiento alguno, en virtud que la misma no fue decretada, se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión conforme la ley. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.