EXP. 15729

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

207º y 158º

PARTE EXPOSITIVA

Por auto del entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 8 de agosto de 1996, se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos ENDER ATILIO MALDONADO RONDON y MARIA ORALIS MARQUEZ DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.238.233 y V-8.049.036, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.934. Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2018, suscrita por los ciudadanos ENDER ATILIO MALDONADO RONDON y MARIA ORALIS MARQUEZ DE MALDONADO, asistidos por el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 2 de febrero de 2018, se ordenó notificar al Fiscal de Guardia Especial para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por el FISCAL

DECIMO QUINTO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos ENDER ATILIO MALDONADO RONDON y MARIA ORALIS MARQUEZ DE MALDONADO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.


D E C I S I O N


En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA: PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ENDER ATILIO MALDONADO RONDON y MARIA ORALIS MARQUEZ DE MALDONADO y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 6 de septiembre de 1988, según acta Nº 222. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres hijos y a la fecha son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según circular N° 0021-2011 de fecha 10-10-11 y a los organismos correspondientes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida,

20 de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.