JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

207° y 159°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, y por cuanto al libelo de la demanda consta que la parte actora tiene su domicilio procesal en la siguiente dirección: “Calle 22 entre Avenidas 6 y 7, N° 6-44, Jurisdicción de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida”, líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva en el domicilio procesal indicado por la parte actora en el escrito libelar, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
En la misma fecha se libró la notificación ordenada y se entrego al Alguacil del Tribunal para su efectividad.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. HEYNI D. MALDONADO G.
YFC/Hdmg/pmv.-