REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2018-000247

PARTE ACTORA: WOLFANG RAMIREZ LOBO
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS PUNTA REAL C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 25 de mayo de 2018, siendo las 9:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la asistencia de las partes en el presente asunto los ciudadano WOLFANG RAMIREZ LOBO, titular de la cedula de identidad 8.040.847, debidamente representado por la procuradora de trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad 15.235.515, inscrita en el inpreabogado 120.899, en su condición de parte actora y en representación de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS PUNTA REAL C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de septiembre de 2007, bajo el número 11, tomo A-29, el ciudadano ORLANDO FELIPE PULEO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad 2.810.744, en su condición de Director Ejecutivo, debidamente asistido por la abogado MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad 12.091.065, inscrita en el inpreabogado 73.249, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la juez titular, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada “DESARROLLOS PUNTA REAL C.A”. a través de su representante legal, ORLANDO FELIPE PULEO FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogado MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, con plena cualidad y facultad para este acto, manifiesta que a los fines de dar por terminado este juicio que ofrece y paga la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) al ciudadano WOLFANG RAMIREZ LOBO, titular de la cedula de identidad 8.040.847, debidamente representado por la procuradora de trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad 15.235.515, inscrita en el inpreabogado 120.899, en su condición de parte actora; manifestando la inexistencia de relación laboral alguna, pero en procura de la terminación pacífica de éste reclamo que así lo convienen ambas partes, de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia, reconociéndolo espontáneamente, sin coacción ni apremio. El pago aquí establecido, se realizará en esta misma fecha, mediante transferencia que se hará a la cuenta del Banco Sofitasa, signada con el número 0137-00-32070007050811, aperturada en nombre del demandante de autos
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de esta misma audiencia; sin que el demandante haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:

Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa


El actor y su abogado asistente


La representación legal de la demandada y su abogado asistente

La Secretaria


Abg. Ramona del Carmen Ramírez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ramona del Carmen Ramirez