REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2013-000420
PARTE ACTORA: KERLY JOSEFINA BUSTOS CANDELAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
PARTE DEMANDADA: PROULA MEDICAMENTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
I
UNICA
En la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana KERLY JOSEFINA BUSTOS CANDELAS, titular de la cédula de identidad 16.199.016, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en el presente asunto; ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 5 de octubre del 2016, se produjo la reasunción de la presente causa en este Tribunal, como se advierte al folio 309 advirtiéndose en dicho auto a la parte interesada que debía consignar los fotostatos de las demanda en procura de hacer efectiva la notificación en el caso, lo cual se instó en fecha 28 de junio de 2016, el 6 de julio de 2016 y el 24 de mayo de 2017.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal verifique el cumplimiento de lo ordenado en fecha 28 de junio de 2016, y de la revisión del expediente, esta sentenciadora advierte que la parte actora no dio cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal en el auto supra mencionado (folio 307), y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA DEMANDA en el presente asunto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MINERVA MENDOZA PAIPA
LA SECRETARIA,
ABG. Ramona del Carmen Ramirez
En la misma fecha, siendo las doce treinta del medio día, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Ramona del Carmen Ramirez
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