REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres de mayo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2017-000225
PARTE ACTORA: LARRY CHERRY NUÑEZ SERRUDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, YOANNA YOCONDA VIVAS, LUIS EMIRO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTADORA ONICA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 3 de mayo de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad 10.104.605, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.925, en representación del ciudadano LARRY CHERRY NUÑEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad 9.394.561, en su condición de parte actora y la abogado KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad 13.648.629, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.825, en representación de la Sociedad Mercantil “PAVIMENTADORA ONICA, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 1992, bajo el número 7-A, tomo 21, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada PAVIMENTADORA ONICA, S.A. a través de su apoderado judicial, abogado KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, con plena cualidad y facultad para este acto, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante, ciudadano LARRY CHERRY NUÑEZ SERRUDO, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, teniendo en consideración los antecedentes en otras demandas contra la aquí accionada, se convino en un monto por indexación e intereses de mora, y así lo convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia, reconociendo espontáneamente, sin coacción ni apremio.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes a través de sus apoderados judiciales, con plena cualidad y facultad para este acto, acuerdan el pago de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.6.888.000,00), como pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador, suma que supera incluso al total de la cantidad demandada como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador más lo correspondiente al cálculo de la indexación e intereses de mora, cantidad de dinero que será pagada a la parte demandante por la demandada de autos, el día de hoy mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco Mercantil signada con el número 0105-0065-61-1065368852, del apoderado (con facultades para recibir cantidades de dinero), ciudadano FRANCISCO SANCHEZ. Con el presente acuerdo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse por los conceptos demandados y mediados.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de esta misma audiencia; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:


Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa


La representación procesal del actor



La representación procesal de la parte demandada

La Secretaria


Abg. Ramona del Carmen Ramírez
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente.


La Secretaria


Abg. Ramona del Carmen Ramirez