REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2015-000390

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE DEMANDANTE: ALEXON FRANKLIN PEÑA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.106.485, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERÓN JERÉZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, LUÍS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELÍAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNÁNDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.475.833, V.-14.204.472, V.-12.815.171, V.-8.083.778, V.-15.235.515, V.-15.032.767, V.-10.507.028, V.-10.146.414, V.-12.447.082, V.-14.963.252 y V.-17.794.026, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabadores para el Estado Bolivariano de Mérida, según poder que corre inserto a los folios del 09 al 11.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MERIDEÑA DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la persona del ciudadano Dr. Denis Ramón Gómez, hoy Dr. José María de Oliveira, en su condición de Director de la mencionada Institución.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE DESISTIMIENTO


En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar fijada mediante auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, así como de la representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo, del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo, se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida, en consonancia con la precitada norma 109, aplicado por analogía de la norma 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Mérida. Publíquese y regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora de la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma quedará registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000, una vez sea reinstalado el servidor de respaldo asignado para ello; y, para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevará el índice respectivo, el cual será certificado por la secretaría del Tribunal. Años 159º y 208º.



El Juez Suplente,



Abg. Edinso José Briceño Monsalve

La Secretaria



Ramona del C. Ramírez M.