REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2017-000252


PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER CONTRERAS MONTES, titular de la cédula de Identidad N° V.-11.463.097, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL J. MATUTE CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.530.208 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.616 y JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.939.019 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.838, cuyo poder corre inserto a los folios del 31 al 33.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TOCAMIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 188-A de fecha 22 de octubre de 2010, Nº de expediente 379-7188, ubicado en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, entrada al Barrio San Isidro, Galpón B-2, Mérida.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.102.077 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.294 y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.347.003 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.764, cuyo poder corre inserto al folio 48.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, a través de su co-apoderado judicial, Abg. JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.939.019 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.838, asimismo, comparece la parte demandada, TRANSPORTE TOCAMIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo 188-A de fecha 22 de octubre de 2010, Nº de expediente 379-7188, a través de sus co-apoderadas judiciales YELITZA COROMOTO ALARCÓN ZANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.102.077 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.294 y CLAUDIA CAROLINA ALARCÓN ZANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.347.003 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.764. En este estado, una vez iniciada esta sesión de la Audiencia, el ciudadano Juez Suplente exhortó al DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la representación judicial de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), toda vez que al las misas, así como las utilidades vencidas, cuya evidencia se encuentra en los recibos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, dicho pago fue realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador perteneciente al Banco Provincial, de la cual se consigna constancia impresa en este mismo momento, por último, solicito en nombre de mi representada que se homologue el presente acuerdo. Es todo”. Seguidamente la representación judicial del demandante manifiesta: “En nombre de mi representado, se acepta el monto ofrecido y los dichos expuestos, de la misma forma informo que mi poderdante ya verificó la transferencia realizada por la parte empleadora, estando conforme; y, siendo positiva la misma, solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez quede firme la sentencia. Se devuelve los medios de prueba presentados por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, en virtud de la mediación aquí homologada. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma será registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 en el momento que el Servidor de respaldos sea reinstalado, y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevará el índice de sentencias mensuales, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 208º 159º.





El Juez Suplente





Abg. Edinso José Briceño Monsalve




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Co-Apoderado Judicial de la
Parte Demandante









Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandada Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandada




La Secretaria





Abg. Ramona del C. Ramírez M.