REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2018-000009

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS

PARTE ACTORA: ROSA GISELA PEREZ LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.235.515, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ, ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES y ANABEL PAREDES ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.475.833, V.-14.204.472, V.-8.083.778, V.-15.235.515, V.-15.032.767, V.-10.507.208, V.-14.447.082, V.-14.963.252, V.-15.174.232, V.-8.641.967, V.-15.175.351, V.-17.027.472 y V.-10.108.670, respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 91.089, 108.464, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882, 70.882, 70.082, 130.515, 141.409 y 159.440, en su orden, con el carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: CAUCHOS VIRGEN DE COROMOTO, representada legalmente por la ciudadana LUISA RAMONA CONTRERAS DE ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.454.250, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Tomo B-6, Nº 130 de fecha 18/12/1996.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de febrero de 2018 por demanda presentada por la ciudadana ROSA GISELA PEREZ LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.235.515, representada judicialmente por la abogada MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.235.515 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida.

Que en fecha 09 de marzo de 2018, se ordenó admitir la demanda, previa subsanación ordenada en data 27 de febrero de 2018, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 de marzo de 2018, librándose la notificación mediante cartel de la demandada, CAUCHOS VIRGEN DE COROMOTO, representada legalmente por la ciudadana LUISA RAMONA CONTRERAS DE ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.454.250, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Tomo B-6, Nº 130 de fecha 18/12/1996, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación que se consumó el día 12 de abril de 2018, mediante la certificación efectuada por la secretaría de la actuación realizada por el Alguacil.

Que en fecha 30 de abril de 2018, se realizó el acto de redistribución correspondiendo conocer en fase de mediación a quien aquí sentencia, compareciendo al inicio de la audiencia preliminar la parte actora, ciudadana ROSA GISELA PEREZ LOVERA, asistida por su co-apoderado judicial RONALD EDUARDO CALDERON, ya identificados, no obstante, la demandada, CAUCHOS VIRGEN DE COROMOTO, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal y como consta en el acta que se levantó, la cual corre inserta al folio 33 y vuelto del expediente, procediéndose a diferir la publicación del texto integro de la sentencia para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 25 de abril de 2017, que señala:

“…Ante tal realidad, esta sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida esta con la decisión que alude el tan referido artículo 131 ibidem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión...”

En este orden de ideas, y estando este Tribunal dentro de la oportunidad que fijó para dictar el dispositivo del fallo y reproducir el texto integro del mismo, cabe resaltar, que sobre la parte demandada recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso el mismo no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, el 30 de abril de 2018, a las 11:00 am.

ALEGATOS PARTE ACTORA

• Que la relación de trabajo se inició el día 11 de abril de 2014.
• Que el cargo desempeñado fue de obrera.
• Que la jornada y el horario de trabajo, fue de lunes a domingo, de 07:00 am. a 05:00 pm.
• Que devengó los siguientes salarios: Desde el 11/04/2014 al 30/04/2014, Bs. 3.924,08; Desde el 01/05/2014 al 30/11/2014, Bs. 5.102,35; Desde el 01/12/2014 al 31/01/2015 Bs. 5.866,85; Desde el 01/02/2015 al 30/04/2015, Bs. 6.745,28; : Desde el 01/05/2015 al 30/06/2015, Bs. 8.096,34; Desde el 01/07/2015 al 31/10/2015, Bs. 8.906,40; Desde el 01/11/2015 al 29/02/2016 Bs. 11.576,75; Desde el 01/03/2016 al 30/04/2016, Bs. 13.891,93; : Desde el 01/05/2016 al 31/08/2016, Bs. 18.061,34; Desde el 01/09/2016 al 31/10/2016, Bs. 27.092,04; y, Desde el 01/11/2016 al 27/11/2016 Bs. 32.510,36.
• Que la relación de trabajo culminó el 27 de noviembre de 2016.
• Que la causa de terminación de la relación laboral fue despido injustificado.

Es evidente, que la incomparecencia en que incurrió la demandada de autos produjo la presunción de admisión de los hechos, por lo tanto, ante tal efecto es preciso demarcar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por la actora en el libelo, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que ella arguye, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión sólo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.).

De tal manera, que en sintonía con el criterio arriba señalado, este sentenciador tiene la obligación de revisar tanto los hechos como los conceptos reclamados y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo.

Observa quien aquí sentencia, que el petitorio de la demanda está orientado a reclamar Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; por tal razón, se pasa a resolver con base a los conceptos específicamente reclamados, de la manera siguiente, haciendo la salvedad que en relación a lo solicitado en los puntos 7 y 13 del libelo, se pronunciará en el mismo punto, por cuanto versan sobre solicitudes relacionadas al bono de alimentación:

PRIMERO: Por concepto de Prestación de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 142 ordinal d) de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras:

Los salarios devengados, son los que se indican en el cuadro siguiente:

Cálculo conforme al Artículo 142, literales a) y b)

FECHA SAL. MEN. INC. DIAS DE DESCANSO SAL. NORMAL SAL. DIA ALI. BO. VAC. ALI.BON. FIN AÑO (30 días) SAL. DIA. INTE. SAL. INT. MEN. DÍAS DE GARANTIA ABONO DE GARANTIA
Abr-14 3.924,08 3.924,08 130,80 5,45 10,90 147,15 4.414,59 0 0,00
May-14 5.102,35 5.102,35 170,08 7,09 14,17 191,34 5.740,14 0 0,00
Jun-14 5.102,35 5.102,35 170,08 7,09 14,17 191,34 5.740,14 15 2.870,07
Jul-14 5.102,35 5.102,35 170,08 7,09 14,17 191,34 5.740,14 0 0,00
Ago-14 5.102,35 5.102,35 170,08 7,09 14,17 191,34 5.740,14 0 0,00
Sep-14 5.102,35 5.102,35 170,08 7,09 14,17 191,34 5.740,14 15 5.740,14
Oct-14 5.102,35 5.102,35 170,08 7,09 14,17 191,34 5.740,14 0 0,00
Nov-14 5.102,35 5.102,35 170,08 7,09 14,17 191,34 5.740,14 0 0,00
Dic-14 5.866,85 5.866,85 195,56 8,15 16,30 220,01 6.600,21 15 9.040,25
Ene-15 5.866,85 5.866,85 195,56 8,15 16,30 220,01 6.600,21 0 0,00
Feb-15 6.745,28 6.745,28 224,84 9,37 18,74 252,95 7.588,44 0 0,00
Mar-15 6.745,28 6.745,28 224,84 9,37 18,74 252,95 7.588,44 15 12.834,47
Abr-15 6.745,28 1.686,32 8.431,60 281,05 12,49 23,42 316,97 9.508,97 0 0,00
May-15 8.096,34 8.096,34 269,88 11,99 22,49 304,36 9.130,87 0 0,00
Jun-15 8.096,34 8.096,34 269,88 11,99 22,49 304,36 9.130,87 15 17.399,90
Jul-15 8.906,40 8.906,40 296,88 13,19 24,74 334,81 10.044,44 0 0,00
Ago-15 8.906,40 8.906,40 296,88 13,19 24,74 334,81 10.044,44 0 0,00
Sep-15 8.906,40 8.906,40 296,88 13,19 24,74 334,81 10.044,44 15 22.422,12
Oct-15 8.906,40 8.906,40 296,88 13,19 24,74 334,81 10.044,44 0 0,00
Nov-15 11.576,75 11.576,75 385,89 17,15 32,16 435,20 13.056,00 0 0,00
Dic-15 11.576,75 11.576,75 385,89 17,15 32,16 435,20 13.056,00 15 28.950,12
Ene-16 11.576,75 11.576,75 385,89 17,15 32,16 435,20 13.056,00 0 0,00
Feb-16 11.576,75 11.576,75 385,89 17,15 32,16 435,20 13.056,00 0 0,00
Mar-16 13.891,93 13.891,93 463,06 20,58 38,59 522,23 15.667,01 15 36.783,63
Abr-16 13.891,93 3.472,98 17.364,91 578,83 27,33 48,24 654,40 19.632,00 0 0,00
May-16 18.061,34 18.061,34 602,04 28,43 50,17 680,64 20.419,35 0 0,00
Jun-16 18.061,34 18.061,34 602,04 28,43 50,17 680,64 20.419,35 15 46.993,30
Jul-16 18.061,34 18.061,34 602,04 28,43 50,17 680,64 20.419,35 0 0,00
Ago-16 18.061,34 18.061,34 602,04 28,43 50,17 680,64 20.419,35 0 0,00
Sep-16 27.092,04 27.092,04 903,07 42,64 75,26 1.020,97 30.629,06 15 62.307,83
Oct-16 27.092,04 27.092,04 903,07 42,64 75,26 1.020,97 30.629,06 0 0,00
Nov-16 32.510,36 32.510,36 1.083,68 51,17 90,31 1.225,16 36.754,77 15 80.685,22

TOTAL 80.685,22


Cálculo conforme al Artículo 142, literal c)

Retroactividad Nro. De Días 90 Último Salario Total
Tiempo de Servicio 2 años, 7 meses y 16 días 1.225,16 110.264,40


De los cuadros antes indicados se observa que el régimen de Prestación de Antigüedad que favorece a la trabajadora es el correspondiente a lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, tal y como lo establece el literal d) de la norma indicada, por tal razón, el monto a pagar por este concepto es la cantidad de Bs. 110.264,40.

SEGUNDO: Por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden los intereses que se describe a continuación:

INTERES TOTAL INTERESES
15,44% 0,00
15,54% 0,00
15,56% 37,31
15,86% 37,88
16,23% 38,75
16,16% 77,49
16,65% 79,79
16,96% 80,94
16,85% 126,56
16,76% 126,56
16,65% 125,66
16,71% 178,40
17,22% 184,82
16,99% 182,25
17,10% 248,82
17,38% 252,30
17,49% 254,04
17,86% 334,09
18,13% 338,57
18,16% 338,57
18,05% 434,25
17,86% 431,36
17,05% 411,09
17,93% 548,08
17,88% 548,08
18,36% 562,79
18,12% 709,60
18,07% 709,60
18,54% 728,40
18,25% 947,08
18,69% 972,00
18,60% 1.250,62

TOTAL INT. 11.295,74

Del cuadro anterior, se observa que por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad corresponde la cantidad de Bs. 11.295,74.

TERCERO: Por concepto de Vacaciones correspondientes a los períodos 2014-2015 y 2015-2016, de conformidad con la norma 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde lo que a continuación se indica:


VACACIONES 2014-2015

TIEMPO DE SERVICIO Días ULTIMO SALARIO TOTAL
2 años, 7 meses y 16 días 15 1.083,68 16.255,20

VACACIONES 2015-2016

TIEMPO DE SERVICIO Días ULTIMO SALARIO TOTAL
2 años, 7 meses y 16 días 16 1.083,68 17.338,88

De lo anterior, se observa que por concepto de Vacaciones correspondientes a los períodos 2014-2015 y 2015-2016, corresponde la cantidad de Bs. 33.594,08.


CUARTO: Por concepto de Bono Vacacional de los períodos 2014-2015 y 2015-2016, de conformidad con la norma 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde lo que a continuación se indica:


BONO VACACIONAL 2014-2015

TIEMPO DE SERVICIO Días ULTIMO SALARIO TOTAL
2 años, 7 meses y 16 días 15 1.083,68 16.255,20

BONO VACACIONAL 2015-2016

TIEMPO DE SERVICIO Días ULTIMO SALARIO TOTAL
2 años, 7 meses y 16 días 16 1.083,68 17.338,88



De lo anterior, se observa que por concepto de Bono Vacacional correspondiente a los períodos 2014-2015 y 2015-2016, corresponde la cantidad de Bs. 33.594,08.


QUINTO: Por concepto de Días de Descanso laborados en el período Vacacional 2014-2015 y 2015-2016, de conformidad con la norma 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 13 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras sobre el Tiempo de Trabajo, corresponde lo que a continuación se indica:

DÍAS DE DESCANSO LABORADOS EN PERIODO

PERIODO DIAS SALADIO MENSUAL SALARIO DIARIO RECARGO TOTAL
2014-2015 5 6.745,28 224,84 1,5 1.686,32
2015-2016 4 13.891,93 463,06 1,5 3.472,98
TOTAL POR DIAS DE DESCANSO LABORADOS EN PERIODO VACACIONAL 5.159,30


De lo anterior, se observa que por concepto de Días de Descanso Laborados durante los períodos vacacionales 2014-2015 (12, 18, 19, 25 y 26 de abril de 2015) y 2015-2016 (16, 17, 23 y 24 de abril de 2016), corresponde la cantidad de Bs. 5.159,30.


SEXTO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con la norma 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde lo que a continuación se indica:

VACACIONES FRACCIONADAS 2016-2017


TIEMPO DE SERVICIO 17días/12Meses*7MesesLaborados ULTIMO SALARIO TOTAL
2 años, 7 meses y 16 días 9,92 1.083,68 10.746,49


BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017

TIEMPO DE SERVICIO 17días/12Meses*7MesesLaborados ULTIMO SALARIO TOTAL
2 años, 7 meses y 16 días 9,92 1.083,68 10.746,49



De lo anterior, se observa que por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017, corresponde la cantidad de Bs. 21.492,98.

SEPTIMO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2014, de conformidad con la norma 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde lo que a continuación se indica:


UTILIDADES FRACCIONADAS 2014

TIEMPO DE SERVICIO 30días/12Meses*8MesesLaborados ULTIMO SALARIO TOTAL
8 meses y 18 días 20 195,56 3.911,20

De lo anterior, se observa que por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, corresponde la cantidad de Bs. 3.911,20.


OCTAVO: Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2015, de conformidad con la norma 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde lo que a continuación se indica:


UTILIDADES 2015

TIEMPO DE SERVICIO 30días ULTIMO SALARIO TOTAL
12 meses 30 385,89 11.576,70


Del cálculo anterior, se desprende que por concepto de Utilidades del año 2015, corresponde la cantidad de Bs. 11.576,70.

NOVENO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2016, de conformidad con la norma 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde lo que a continuación se indica:

UTILIDADES FRACCIONADAS 2016

TIEMPO DE SERVICIO 30días/12Meses*10MesesLaborados ULTIMO SALARIO TOTAL
10 meses y 27 días 25 1.083,68 27.092,00

Del cálculo anterior, se desprende que por concepto de Utilidades del año 2015, corresponde la cantidad de Bs. 27.092,00.

DECIMO: Por concepto de Beneficio de Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde lo siguiente:

MES DÍAS VALOR UNIDAD TRIBUTARIA % UNIDAD TRIBUTARIA TOTAL DIARIO TOTAL MENSUAL
Abr-14 20 500 0,25 125,00 2.500,00
May-14 31 500 0,25 125,00 3.875,00
Jun-14 30 500 0,25 125,00 3.750,00
Jul-14 31 500 0,25 125,00 3.875,00
Ago-14 31 500 0,25 125,00 3.875,00
Sep-14 30 500 0,25 125,00 3.750,00
Oct-14 31 500 0,25 125,00 3.875,00
Nov-14 30 500 0,25 125,00 3.750,00
Dic-14 31 500 0,5 250,00 7.750,00
Ene-15 31 500 0,5 250,00 7.750,00
Feb-15 28 500 0,5 250,00 7.000,00
Mar-15 31 500 0,5 250,00 7.750,00
Abr-15 30 500 0,5 250,00 7.500,00
May-15 31 500 0,5 250,00 7.750,00
Jun-15 30 500 0,5 250,00 7.500,00
Jul-15 31 500 0,5 250,00 7.750,00
Ago-15 30 500 0,5 250,00 7.500,00
Sep-15 30 500 0,5 250,00 7.500,00
Oct-15 31 500 0,5 250,00 7.750,00
Nov-15 30 500 3 1.500,00 45.000,00
Dic-15 30 500 3 1.500,00 45.000,00
Ene-16 30 500 3 1.500,00 45.000,00
Feb-16 30 500 3 1.500,00 45.000,00
Mar-16 30 500 3,5 1.750,00 52.500,00
Abr-16 30 500 3,5 1.750,00 52.500,00
May-16 30 500 3,5 1.750,00 52.500,00
Jun-16 30 500 3,5 1.750,00 52.500,00
Jul-16 30 500 3,5 1.750,00 52.500,00
Ago-16 30 500 8 4.000,00 120.000,00
Sep-16 30 500 8 4.000,00 120.000,00
Oct-16 30 500 8 4.000,00 120.000,00
Nov-16 26 500 12 6.000,00 156.000,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÓN 1.071.250,00


Por lo establecido en el cuadro anterior, se desprende que le corresponde a la trabajadora demandante, por concepto de Bono de Alimentación, la cantidad de Bs. 1.071.250,00, por otra parte, en relación a lo solicitado por la parte actora en el punto 7 del escrito libelar (folio 06 de la única pieza del expediente), este Tribunal debe advertir, que por cuanto el Beneficio de Alimentación correspondientes a los meses de Abril del año 2015 (período vacacional 2014-2015) y Abril del año 2016 (período 2015-2016), fueron calculados en el cuadro que antecede, mal puede este Juzgador condenar nuevamente este concepto en los períodos señalados, razón por la cual no procede el concepto demandado como “…beneficio de alimentación en período vacacional…”. Y así se decide.

DECIMO PRIMERO: Por concepto de indemnización por el despido injustificado que reclama el trabajador, procede conforme a lo establecido en la norma 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponde a la parte demandada cancelar la cantidad de Bs. 110.264,40.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, tiene incoada la Ciudadana ROSA GISELA PEREZ LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.235.515 en contra de la Entidad de Trabajo CAUCHOS VIRGEN DE COROMOTO, representada legalmente por la ciudadana LUISA RAMONA CONTRERAS DE ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.454.250, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Tomo B-6, Nº 130 de fecha 18/12/1996.
SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo PUCCINI SHOP, firma personal, a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.439.494,88), por todos y cada uno de los conceptos ut-supra cuantificados y discriminados.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La cual será realizada mediante experto, el cual deberá, al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, debiendo tomar en cuenta para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de Régimen de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral (26 de agosto de 2017), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
QUINTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es el 27 de noviembre de 2016, hasta que la sentencia quede definidamente firme.
SEXTO: En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma quedará registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000, una vez sea repuesto el servidor utilizado para el respaldo digital de las actuaciones; y, para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales, se llevará certificación por secretaría del listado de sentencias proferidas, el cual se ajustará a la información suministrada por el referido sistema.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
El Juez Suplente


Abg. Edinso José Briceño Monsalve

La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor