REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000359

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SUSANA CAROLINA GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-19.794.556, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE y MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-15.174.232, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026 y V-8.641.967 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 109.882, 98.920, 160.336, 174.367 y 70.082, respectivamente, en sus condiciones de Procuradores Especiales para Los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.(Folio 06 al 08)

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA e INSTITUTO DE PROYECTOS ESPECIALES AUTONOMO ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega que su representada inicio una relación laboral en fecha diecisiete(17) de Abril de 2015, contratada en forma verbal a tiempo indeterminado por el Ciudadano Gonzalo Enrique Cerón Cadenas, en su condición de Presidente del Instituto de Proyectos Especiales Autónomo Adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado Mérida, en fecha 03/01/2014, para prestar sus servicios como Analista Integral para la Entidad de Trabajo faena o jornada que cumplía de la siguiente manera: De Lunes a Viernes de ocho de la mañana a 12 del mediodía y de 1 de la tarde a 4 de la tarde, devengando por los servicios prestados los siguientes salarios:

Mes Sueldo Salario
Diario Incidencia
Bono Fin de Año (x90 días) Incidencia
Bono de Fin de Año Diario (E/365dias) Incidencia
Bono Vacacional (dx15dias) Incidencia
Bono Vacacional Diario (G/365dias) Salario Integral Diario
04/15 7.039,11 234,64 21.117,33 57,86 10.558,67 28,93 321,42
05/15 8.948,46 298,28 26.845,38 73,55 13.422,69 36,77 408,61
06/15 8.948,46 298,28 26.845,38 73,55 13.422,69 36,77 408,61
07/15 9.699,04 323,30 29.079,12 79,72 14.548,56 39,86 442,88
08/15 9.699,04 323,30 29.097,12 79,72 14.548,56 39,86 442,88
09/15 9.699,04 323,30 29.097,12 79,72 14.548,56 39,86 442,88
10/15 10.259,06 341,97 30.777,18 84,32 15.388,59 42,16 468,45
11/15 10.259,06 341,97 30.777,18 84,32 15.388,59 42,16 468,45
12/15 13.337,58 444,59 40.012,74 109,62 20.006,37 54,81 609,02
01/16 13.337,58 444,59 40.012,74 109,62 20.006,37 54,81 609,02
02/16 16.005,08 533,50 48.015,24 131,55 24.007,62 65,77 730,83
03/16 16.005,08 533,50 48.015,24 131,55 24.007,62 65,77 730,83
04/16 16.005,08 533,50 48.015,24 131,55 24.007,62 65,77 730,83
05/16 20.806,62 693,55 62.419,86 171,01 31.209,93 85,51 950,07
06/16 20.806,62 693,55 62.419,86 171,01 31.209,93 85,51 950,07

Las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de servicios se desarrollaron en forma amistosa y cordial, pero es el caso que el día treinta (30) de Junio de 2016 culmina la relación laboral por finalización del contrato, por lo que su poderdante se apersono a cobrar las prestaciones a las cuales se había hecho acreedora, manifestándole la entidad de trabajo que debía esperar aproximadamente un año, por lo que tomo la decisión de trasladarse por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los efectos de instaurar reclamación por pago de prestaciones sociales y demás conceptos de ley, fue así como se procedió a citar a la parte patronal a los efectos que compareciera por ante la Inspectoría del Trabajo a dar contestación a la reclamación interpuesta y el día cinco (05) de Agosto de 2016 se levantó el acta donde el funcionario del trabajo competente dejo constancia de la no conciliación. Fue así como su representada trabajo ininterrumpidamente por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días, por lo que se trasladó por ante la Procuraduría del Trabajo del Estado Mérida, para que se encarguen de realizar los trámites pertinentes para el pago de su prestaciones sociales.

Que reclama los siguientes conceptos laborales:

1. Prestaciones Sociales Bs. 46.474,16
2. Intereses Bs. 3.505,84
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.852,98
4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.628,98
5. Utilidades Fraccionadas año 2016 Bs. 31.230,00
6. Beneficio de Alimentación
60 jornadas no pagadas Bs. 37.170,00
7. Salarios Retenidos Bs. 11.798,00

Total Demandado Bs.136.659, 96

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Al folio 51 corre inserto Escrito de Contestación presentado por la Ciudadana Yolimar Carolina Flores, titular de la cedula de identidad Nº V-13.965.279, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.574, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Mérida, quien expone:

“ (…)
PUNTO PREVIO
DEFENSA DE FONDO
Actuando de conformidad con el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil Rechazo, Niego y contradigo la presente demanda en todas y cada una de sus partes, por cuanto la Entidad Federal Mérida no es patrono ni ha establecido relación laboral alguna con la ciudadana SUSANA CAROLINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.794.556, es decir, presenta falta de cualidad jurídica para sostener la presente demanda; Asimismo, el INSTITUTO DE PROYECTOS ESPECIALES, posee personalidad jurídica y patrimonio propio para atender directamente sus demandas, según lo señalado en el artículo 2 de la ley del INSTITUTO DE PROYECTOS ESPECIALES, publicada en Gaceta Oficial del estado Mérida Nº extraordinario de fecha 03 de enero de 2014, la cual riela en el expediente, es decir, la Procuraduría General del estado Bolivariano de Mérida presenta falta de cualidad jurídica para sostener la presente demanda, debido a que el INSTITUTO DE PROYECTOS ESPECIALES, posee personalidad jurídica propia.

CAPITULO I
HECHOS NEGADOS

PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo que la demandante sea trabajadora de la Entidad Federal Mérida, pues tal como ella lo afirma en su escrito libelar, laboro como analista para la entidad de trabajo INSTITUTO DE PROYECTOS ESPECIALES, que es un instituto autónomo estadal, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de la Entidad Federal, por lo que mal puede esta ser demandada.

Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente a este digno Tribunal declare con lugar lo esgrimido en la presente contestación, por no tener la Entidad Federal cualidad jurídica para sostener el presente juicio”.

-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Pruebas Documentales
1. Documental consistente en Recibos de Pagos emitidos por la Entidad de Trabajo constante de 12 folios útiles, inserto a los folios (46) al (57). Respecto a estas documentales se constata que no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual se les otorga pleno valor probatorio de conformidad al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de los mismos que la trabajadora percibió en las fechas indicadas los montos y conceptos allí descritos. Y así se decide
2. Documental consistente en una Constancia de Trabajo, la cual corre inserta al (58). Este Tribunal observa que la presente documental se encuentra suscrita por el Gerente de Talento Humano del Instituto de Proyectos Especiales en fecha 09/06/2016, en la que se hace constar que la demandante presta sus servicios para la Entidad de Trabajo “Instituto de Proyectos Especiales” a partir del 17/04/2015, en el cargo de Analista Integral, devengando la cantidad de Bs. 20.806,62 adicional la cesta ticket la cantidad de Bs. 18.585,00, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.
3. Documental consistente en Contratos de Trabajo, inserto a los folios 59 al 62. Este Jurisdicente observa que se encuentran suscritos por las partes, es decir la Ciudadana Susana Carolina García Torres y el Instituto de Proyectos Especiales Autónomo Adscrito a la Gobernación Del Estado Mérida, en fechas 17 de Abril de 2015 y 01 de enero de 2016, el cual tiene valor probatorio, visto que fue reconocido por la parte demandada y del mismo se desprende las condiciones de la relación de trabajo pactadas por las partes. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Pruebas Documentales
1. Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2014, marcado “B”, agregado a los folios del 67 al 69 ambos inclusive. Con respecto a esta documental este Jurisdicente la toma en consideración a los efectos de poder determinar la naturaleza jurídica del Instituto de Proyectos Especiales Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Mérida. Y así se decide.

PRUEBAS DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO.

Pruebas Documentales
1. Calculo de prestaciones sociales de la Ciudadana Susana Carolina Torres, agregado al folio 78. Con respecto a la presente documental este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto carece de uno de los elementos básicos para su eficacia, como es la suscripción por parte de la Ciudadana Susana Carolina García Torres, por lo que dicha documental no cumple con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo tanto no puede ser considerada una documental de carácter privado. Y así se decide.
2. Cuadro comparativo de las prestaciones sociales, inserto al folio 79, marcado “C”. Con respecto a la presente documental este Tribunal considera que el cuadro comparativo no constituye medio probatorio alguno, por cuanto no resuelve los puntos controvertidos al fondo de la demanda. Y así se decide.

-IV-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

Se evidencia inicialmente de autos que la parte demandante Ciudadana Susana Carolina García Torres, en su escrito libelar demanda a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, siendo que en la fase de mediación la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida, solicitó la notificación del Instituto de Proyectos Especiales, Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, en la persona de su Director Ciudadano: Gonzalo Cerón, de conformidad con los artículos 54 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; haciéndose parte dicho Instituto en la audiencia preliminar de mediación.

Ahora bien, corre inserto al folio 51 al 52 Escrito de Contestación consignado por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida, donde alegaba un Punto Previo como Defensa de Fondo y es la falta de cualidad para sostener la presente demanda por cuanto entre la demandante y su representada no existía ningún vínculo laboral ya que el Instituto de Proyectos Especiales posee personalidad jurídica y patrimonio propio para atender directamente sus demandas.

En tal sentido, del acervo probatorio promovido por la parte demandante y valorado por este Jurisdicente, se pudo constatar que efectivamente es el Instituto de Proyectos Especiales quien mantuvo un vínculo laboral con la Ciudadana Susana Carolina García Torres, tal como quedó demostrado de los Contratos de Trabajo folios 59 al 62, constancia de trabajo folio 58 y recibos de pago folios 46 al 57, documentales que no fueron impugnadas por las partes demandadas y que son totalmente eficaces; por ello se les otorgo pleno valor probatorio, quedando demostrado que no fue la Gobernación del Estado Mérida quien contrato los servicios de la demandante sino por el contrario era el Instituto de Proyectos Especiales, así como cancelaba los salarios devengados por la accionante como consta de los recibos de pago y demás condiciones laborales (horario, funciones, ordenes) eran impuestas por esta.

A tal efecto, el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras establece:

“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba (…) “.

Del precitado artículo es evidente concluir, que quien recibe el servicio prestado por la Ciudadana Susana Carolina García Torres es el Instituto de Proyectos Especiales, como se indicó anteriormente. Sin embargo, en relación a la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario de fecha 03 de enero de 2014 donde se decreta la Ley del Instituto de Proyectos Especiales, cuya naturaleza jurídica se encuentra inserta en el artículo 2 que establece:

“EL INSTITUTO DE PROYECTOS ESPECIALES, es un Instituto Autónomo Estadal, con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto del Estado Mérida, y adscrito al Despacho del Gobernador o en la forma que lo determine el ejecutivo, el cual tendrá la organización, estructura y funcionamiento que se determine en su respectivo reglamento interno”.

Si bien es cierto, que posee un patrimonio propio como lo establece el artículo 5 ejusdem, también resulta evidente que es un Instituto adscrito a la Gobernación del Estado como se deriva del artículo 8 ejusdem en lo relativo a la Junta Directiva que establece:

“La Junta Directiva es el máximo órgano jerárquico del Instituto y estará integrado por el Presidente o Presidenta (1), un (1) Vicepresidente o Vicepresidenta y (3) directores o directoras, de libre nombramiento y remoción designados todos por el Gobernador o Gobernadora del Estado”. (Subrayado y negritas del tribunal). Y finalmente, goza de Privilegios y Prerrogativas que le corresponden al Ejecutivo del Estado según el artículo 4 ejusdem. Al respecto, la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 138 de fecha 19 de febrero de 2004 (caso Fisco Nacional contra Fundación Servicio para el Agricultor FUSAGRI), estableció:

“Resulta necesario señalar, que el Legislador al conceder expresamente un privilegio o una prerrogativa procesal tal como la señalada anteriormente, aun ente político territorial o a un determinado órgano de la Administración Pública, sea esta central o descentralizada, o de la Administración Contralora, no lo hace por mero capricho o porque la jerarquía del órgano o ente así lo requiera, sino que tales privilegios procesales son otorgados por la ley en atención a los intereses tutelados por el ordenamiento jurídico que se dilucidan entro de la controversia procesal…
Del extracto jurisprudencial transcrito, se desprende que los privilegios procesales, son de estricto orden público, toda vez que tiene que estar plenamente establecidos en la ley, cuyo propósito consiste en proteger los intereses patrimoniales del Estado.
En cuanto el alcance de los privilegios procesales, la Ley Orgánica de Administración Pública, en sus artículos 95 y 97 establece:
Artículo 95: Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de las Repúblicas, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según el caso, con las competencias o actividades determinadas en la Ley que los cree.
Artículo 97: Los Institutos Autónomos gozaran de los privilegios y prerrogativas que la Ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.
Del articulado transcrito, se desprende que los institutos autónomos son personas de derecho público, creadas por Ley, los cuales gozaran de los privilegios y prerrogativas procesales de la República... (…)”

Visto que en la oportunidad legal para presentar escrito de contestación al fondo de la demanda la representación judicial del Instituto de Proyectos Especiales Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida omitió tal obligación como parte en el proceso, rechazando en todas y cada una de las partes lo expresado por la demandante en el escrito libelar, y como se pudo determinar que goza de privilegios y prerrogativas y siendo que la carga de la prueba es el resultado de la forma con que las demandadas de autos contesten la demanda, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello, que este Jurisdicente analiza, determina el alcance y finalmente valora las pruebas aportadas por las partes, observando que el Instituto de Proyectos Especiales Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida no promovió prueba alguna que desvirtuara el vínculo laboral que lo unió con la demandante, así como documental que demostrara la liberación de pago de los conceptos reclamados.

En consecuencia, quien aquí decide verificado que el salario no fue un hecho controvertido, en virtud de la admisión de los hechos, se tomaron como salario el alegado por la parte actora en su escrito libelar y en relación a los demás conceptos peticionados en el escrito de demanda quien sentencia determina que los mismos son ajustados a derecho, por lo que son procedentes. Así se decide.

Finalmente, de lo antes expuesto, este juzgador pasa a determinar las cantidades por los conceptos laborales reclamados por el actor y que por derecho son procedentes de la siguiente manera:
1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Mes Días Salario Integral Prestación de Antigüedad Prestación Acumulada
04/15 0 321,42 0,00 0,00
05/15 0 408,61 0,00 0,00
06/15 15 408,61 6.129,15 6.129,15
07/15 0 442,88 0,00 6.129,15
08/15 0 442,88 0,00 6.129,15
09/15 15 442,88 6.643,20 12.772,35
10/15 0 468,45 0,00 12.772,35
11/15 0 468,45 0,00 12.772,35
12/15 15 468,45 7.026,75 19.799,10
01/16 0 609,02 0,00 19.799,10
02/16 0 730,83 0,00 19.799,10
03/16 15 730,83 10.962,45 30.761,55
04/16 2 730,83 1.461,65 32.223,20
05/16 0 950,07 0,00 32.223,20
06/16 15 950,07 14.251,05 46.474,25

2) Intereses sobre las Prestaciones Sociales
Prestación Acumulada Tasa de Interés % Intereses
0,00 16,32 0,00
0,00 16,32 0,00
6.129,15 16,32 83,36
6.129,15 16,32 83,36
6.129,15 16,32 83,36
12.772,35 16,32 173,70
12.772,35 16,32 173,70
12.772,35 16,32 173,70
19.799,10 16,32 269,27
19.799,10 16,32 269,27
19.799,10 16,32 269,27
30.761,55 16,32 418,36
32.223,20 16,32 438,23
32.223,20 16,32 438,23
46.474,25 16,32 632,05
Total Bs. 3.505,84
3) Vacaciones Fraccionadas 2016 (Art. 190 LOTTT)
2,67 Días x Bs. 694,00 = Bs. 1.852,98
4) Bono Vacacional Fraccionado 2016 (Art. 190 LOTTT)
6,67 Días x Bs.694, 00 = Bs. 4.628,98
5) Utilidades Fracción 2016 (Art. 131 LOTT)
45 DIAS x Bs. 694,00 = Bs.31.230, 00
6) Beneficio de Alimentación correspondiente a 60 días de jornada (mes mayo y junio) no pagadas cada una por un valor de Bs. 619,50 x 60 = Bs. 37.170,00.
7) Salarios Retenidos correspondientes a 17 días del mes de Junio de 2016 los cuales no fueron pagados a razón de Bs. 694 x 17 días = Bs. 11.798.
Conceptos Laborales (Según Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras ) Totales
Prestaciones Sociales Bs.46.474,25
Intereses Sobre las Prestaciones Sociales Bs. 3.505,84
Vacaciones Fraccionadas del año 2016 Bs. 1.852,98
Bono Vacacional Fraccionado del año 2016 Bs. 4.628,98
Utilidades Fraccionadas del año 2016 Bs. 31.230,00
Beneficio de Alimentación Bs. 37.170,00
Salarios Retenidos Bs. 11.798,00
Total General Bs. 136.660,05

Ahora bien, la cantidad a pagar da un total: Ciento Treinta y Seis Mil Seis Cientos Sesenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.136.660, 05)

-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales interpuso la ciudadana SUSANA CAROLINA GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-19.794.556 en contra del INSTITUTO DE PROYECTOS ESPECIALES AUTONOMO ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y subsidiariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

Segundo: Se condena al INSTITUTO DE PROYECTOS ESPECIALES AUTONOMO ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA a pagar a la Ciudadana SUSANA CAROLINA GARCIA TORRES y subsidiariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Seis Cientos Sesenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 136.660,05) por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

Tercero: Se condena al pago de Intereses de Mora sobre la cantidad condenada a pagar, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día 30 de junio de 2016 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, conforme a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación; para lo cual deberá nombrarse un experto, que debe tomar en cuenta los siguientes parámetros antes mencionados. En caso de no cumplimiento voluntario, se irá actualizando los montos correspondientes (artículo 185 LOPT).

Cuarto: Se ordena el pago de la Corrección Monetaria desde la fecha de la notificación (tómese 21 de febrero del año 2017) hasta la fecha del pago efectivo, para lo cual debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor y las que se sigan generando. El cual será realizado por el mismo experto. En caso de no cumplimiento voluntario, de igual forma se deberá ir actualizando.

Quinto: No se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.

Sexto: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 20° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez.


Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria


Carmen Zalady Agudelo

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia..

La Secretaria


Carmen Zalady Agudelo