REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano de Mérida.
Diez (10) de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2017-000192
ASUNTO: LP21-R-2018-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 19

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: Daniel Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.799, domiciliado en la ciudad de Mérida del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados judiciales de la demandante:Ramón Alfonso Terán Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 32.364 (Poder Apud Acta folio 18 y su vuelto).

Demandada: Sociedad Mercantil “Empresas Garzón, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el Nº 56, Tomo A-7; con modificaciones hechas en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el Nº 09, Tomo A-4; Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de junio de 2009, bajo el Nº 09, Tomo 79-a R1merida; y, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 171-A RM1MERIDA, entre otras, en la persona del ciudadano Gregorio Higinio Garzón James, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.667, en su carácter de Presidente de la referida empresa.

Apoderados Judiciales de la parte demandada:Almita del Valle Rangel Muñoz, Ana Beatriz Cirimele González, Henry Domingo Rodríguez Rivero, Belquis Carrillo Rodríguez yDilianaNazareht Zepeda Alejos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nª V-15.031.267, V-10.725.480, V-8.045.403 V-9.985.105 y V-24.584.078 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.715, 69.755, 91.088 65.134 y 284.053 (Consta poderes en copias a los folios de 34 al 45, del 141 al 143, y un poder Apud Acta al folio 151, con su respectivo vuelto).

Motivo: Cobro Accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (Recurso de Apelación).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

El 23 de marzo del corriente año, se recibió en esta instancia el expediente junto al oficio signado con el Nº J1-83-2018 (folio:156), provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el recurso de apelación que ejerció la profesional del derecho Almita del Valle Rangel Muñoz, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Empresas Garzón, C.A”, en contra la decisión publicada por el referido Juzgado, en fecha 01 de marzo de 2018, que declara:

“Con Lugar la demanda de Accidente de Trabajo interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.799, en contra la Entidad de Trabajo El GARZÓN C. A. (…)”.

Inmediatamente a la recepción del asunto, por parte de este Tribunal Superior, se procedió a la sustanciación del asunto con el procedimiento ordinario que corresponde ala segunda instancia, establecido en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. En auto de fecha 17 de abril de 2018, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo tercer (13°) día hábil de despacho siguiente (folio: 157).

En fecha 04 de mayo del año que discurre, la profesional del derecho DilianaNazareht Zepeda Alejos, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada recurrente (folio 151), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de la ciudad de Mérida, la diligencia que consta inserta al folio 159, donde expone:

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho 2018, […] ante usted con la venia de estilo y de la mejor forma que proceda en derecho ocurro para exponer:“manifiesto expresa y formalmente en nombre y representación de mi representada, desisto de la apelación interpuesta contra de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2018 del expediente signado con el Nº LP21-1-2017-000192 (sic). Es todo […].

Cumplidas las formalidades legales, se publica el fallo, previas las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso, se evidencia que la parte recurrente mediante diligencia, expresa la voluntad de desistir del recurso ordinario de apelación, en consecuencia, es de precisarqueal presentarse el desistimiento de la apelación por parte del interesado o de un mandatario judicial, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponer el recurso.

Congruente con lo que antecede, es de mencionar que el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, pues la Ley sólo prevé, en el artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelaciónproduce, como efecto jurídico-procesal, la declaración del desistimiento del recurso de apelación que se hubiese interpuesto, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

En el presente asunto, la parte recurrente presenta mediante diligencia y en forma expresa e inequívoca, su intensión de desistir del recurso de apelación que propuso contra la decisión definitiva, configurándose de esta manera la pérdida de interés procesal, por ello,es inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia.Y así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal procede a declarar “desistido el recurso ordinario de apelación” que interpuso la profesional del derecho Almita del Valle Rangel Muñoz, actuando con el carácter de mandataria judicial de la empresa demandada, el cual fueejercido contra la Sentencia Definitiva publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de marzo de 2018. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO:Desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Almita del Valle Rangel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la compañía “Empresas Gazón C.A.”,de conformidad con lo señalado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO:Se confirma la sentencia definitiva, publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en data 01 de marzo de 2018, en la que se declara:

“Primero: Con Lugar la demanda de Accidente de Trabajo interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.799, en contra la Entidad de Trabajo El GARZÓN C. A.

Segundo: Se condena a la Entidad de Trabajo El GARZÓN C. A, a pagar el ciudadano DANIEL ANTONIO ROJAS, la cantidad de Tres Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Setenta y Cuatro mil con Treinta y Un Céntimos (Bs.3.636.174,31). Por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

Tercero: Se condena al pago de las costas por haber vencimiento total.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha del accidente de trabajo 07/09/2013, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada del artículo 128 de la Ley de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de indemnización por accidente de trabajo, que será calculada desde la fecha de notificación de la demanda 31 de julio de 2.017, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

Sexto: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
(Omissis)”.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el Libro Diario digitalizado del Tribunal que se lleva desde el 05/04/ 2018, el cual no permite modificación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º y de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez Titular,


Glasbel del Carmen BelandriaPernía.

La Secretaria


Gledys Antonieta Villarreal Andrade.

En igual fecha,diez (10) de mayo de 2018,y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).) Se publica y agrega la presente sentencia a las actas del expediente. Asimismo, se hizo su inserción en el Libro Diario Digitalizado por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.


La Secretaria


Gledis Antonieta Villarreal Andrade.
.
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-08-2002.
GBP/hmt.-




Hoy, jueves 10 de mayo de 2018, dentro de la oportunidad legal, se procede a publicar en las actas procesales el texto íntegro de la sentencia, donde se declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho, Almita del Valle Rangel Muñoz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Empresas Garzón, C.A”; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: Se condena en costas por la naturaleza del fallo.