REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de mayo del año 2018.
208° y 159°
DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL LINARES PALACIOS.
DEMANDADO: HAROLD ENRIQUE GONZALEZ GUILLEN.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Vistas las actuaciones que contienen el presente expediente, este juzgador puede verificar que el documento en que la parte actora fundamenta su demanda, corresponde a la copia fotostática de un acta levantada en fecha 28 de abril del año 2017, ante un órgano público del Estado Bolivariano de Mérida, por lo tanto, no le es permitido por la ley instaurar una demanda de reconocimiento de instrumentos privados, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, con la misma acta que fuera levantada ante un órgano público regional, en consecuencia, en acatamiento del artículo 206 ejusdem, que es la norma legal rectora de la nulidad de los actos procesales, mediante la cual los jueces procurando la estabilidad de los juicios corrigen o evitan las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 25 de abril del 2018, e irremediablemente, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado el mismo día 25 de abril del año 2018, por ser contraria a derecho, y del cual este Tribunal emitirá su debido pronunciamiento por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.


CACG/LQR/jolr