JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de mayo del año 2018.
208° y 159°
DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL LINARES PALACIOS.
DEMANDADO: HAROLD ENRIQUE GONZALEZ GUILLEN.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Visto el escrito libelar consignado en fecha 23 de abril del 2018, ante el Juzgado distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y previo sorteo quedó en este juzgado para su debido conocimiento, y mediante el cual el ciudadano Edgar Rafael Linares Palacios, titular de la cédula de identidad Nro. 8.751.237, debidamente asistido por el abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 73.309, demanda al ciudadano Harold Enrique González Guillen, titular de la cédula de identidad Nro. 73.309, para que reconozca el acta en su contenido y firma, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario conforme el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Este juzgado mediante auto de fecha 25 de abril del 2018, procedió a admitir la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la ley, pero es el caso que revisadas exhaustivamente los documentos que contienen el presente expediente, fundamento de la presente acción, se observa que el acta levantada en fecha 28 de abril del año 2017, que la parte demandante pretende se le reconozca su contenido y firma por el demandado, corresponde a un documento público administrativo, emanado de un órgano regional, por lo que, mediante auto de fecha 17 de mayo del 2018, declaró la reposición de la causa al estado en que se encontraba en fecha 25 de abril del 2018, y la nulidad de dicho auto de admisión de la demanda.
Así las cosas, este juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de pronunciarse sobre el escrito libelar y el documento fundamental de la acción declara, Inadmisible la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento, intentada por el ciudadano Edgar Rafael Linares Palacios, por ser contrario a derecho, pretender el reconocimiento de un documento público administrativo, bajo el procedimiento ordinario previsto en la Sección Cuarta, Del reconocimiento de documentos privados, en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la decisión siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

CACG/LQR/jolr