JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho
208° y 159°
Visto el escrito de fecha 24 de mayo de 2018 (folio 21), suscrito por el ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, actuando como parte querellante en el presente interdicto de despojo, asistido por la abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la vivienda del Estado Mérida, mediante el cual consigna en el expediente la garantía exigida por este tribunal en auto de fecha 22 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, a través de cheque de gerencia N°11256051, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el monto fijado como caución, DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.600.000,00). Este tribunal en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 699 eiusdem, y satisfecha como ha sido la caución solicitada, DECRETA: la restitución de la posesión del inmueble ubicado en el Sector el Campito, Residencias San Eduardo, Torre 1-A, piso 2, apartamento 1A-2-5, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordena a los ciudadanos YAJAIRA BERRIOS GUERRERO y JEAN PIERRE GREGORIO TONI CANEVESE MANINAT, en su condición de parte querellada en el presente interdicto, a permitir el acceso de manera pacífica, a los fines de que tome posesión del inmueble objeto del presente interdicto, el ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, parte querellante.
A los fines del estricto cumplimiento de la restitución decretada, este tribunal por auto separado ordenará lo pertinente en cuanto a la comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda por distribución, para que practique todas las medidas y diligencia que aseguren el cumplimiento de este decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario.
Se ordena, una vez practicado el decreto de restitución aquí establecido, la citación de la parte querellada, ciudadanos YAJAIRA BERRIOS GUERRERO y JEAN PIERRE GREGORIO TONI CANEVESE MANINAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.261.314 y 8.038.590, en su orden, de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos la última de las citaciones, la causa quedará abierta a pruebas.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/vom
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