REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.-
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha 30 de abril del año 2018, que obra al folio 118 del expediente, suscrita por el abogado JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.834, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, en el expediente signado con el Nº 29.229: DEMANDANTE: JORGE LEONIDAS GARCIA GUILLEN, DEMANDADO: HUMKBERTO ENRIQUE SANCHEZ, MOTIVO: COBRO DE SUMA DE BOLIVARES POR DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, MÉRIDA, 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, mediante el cual textualmente expone:
…omisis “Señala el único aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que: … La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental… de conformidad con esta norma, el demandado de autos, que está solicitando la llamada de terceros a esta causa, específicamente el conductor del vehículo propiedad del demandado, causante del siniestro origen de esta Juicio y a la empresa de Seguros La Previsora, por cita de garantía, no ha cumplido con la carga que le impone la norma transcrita, esto es, acompaña como fundamento del llamado de estos terceros, la prueba documental, es decir, prueba autentica de la obligación de garantir u otra obligación. En consecuencia, solicitamos de este Juzgado que decrete, que el llamado de terceros propuestos por la parte demandada se es absolutamente inadmisible en razón de lo anterior… Omisis”

En relación a lo solicitado, este Tribunal observa al folio 117 del presente expediente, riela auto de fecha 25 de abril del año 2018, mediante la cual este Tribunal, admitió la cita de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, presentada en fecha 17 de abril del presente año, por el apoderado judicial de la parte de demandada ciudadano HUMBERTO ENRRIQUE SANCHEZ ALVAREZ, por intermedio del abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.195, en dicho auto se expreso textualmente se expresa lo siguiente:
… Omisis “SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, llenando los requisitos exigidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena citar al ciudadano Jorge Giovanni Díaz Molina, y a la empresa aseguradora Seguros La Previsora, en la persona de su Gerente Regional ciudadano Andrés Urdaneta, en los domicilios indicado up supra, bajo la figura de cita de tercero llamado a juicio, para que comparezcan por ante el despacho de este Tribunal dentro de los TRES DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos las resultas de la última citación, más un día como término de distancia, en horas de despacho que indica la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 a.m. a 3.30 p.m., a fin de que dé contestación a la Cita del Tercero llamado a juicio y que hoy se providencia, con ocasión a la demanda de COBRO DE SUMA DE BOLÍVARES POR DAÑOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 ordinal 4°, y 382 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar Recibo de Citación, anexándole al mismo una copia fotostática certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda; del escrito donde fue interpuesta la cita del Tercero llamado a juicio y del presente auto de admisión de la Cita del Tercero llamado a juicio, una vez que la parte solicitante de la cita consigne los emolumentos necesarios para los fotóstatos, y líbrese comisión al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que haga efectiva la citación de los terceros llamado a juicio; y este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fijará la audiencia preliminar al día siguiente en que haya vencido el lapso de la contestación de la cita de los Terceros llamado a juicio. ” … Omisis.

Y como quiera, que el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
Y por cuanto este Tribunal observa que a través de escrito de fecha 17 de abril del año 2018, la parte demandada, estando dentro del lapso de ley procedió a dar contestación a la presente demanda, y solicitó la cita de garantía del ciudadano JORGE GIOVANNY DIAZ MOLINA, obviando acompañar lo que indica el único aparte del articulo 382 ejusdem, y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 211 ejusdem, declara la nulidad del auto de admisión de fecha 25 de abril del año 2018, y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE LA TERCERIA, y se repone la causa al estado de fijar oportunidad a la audiencia preliminar, cuya fijación se hará por auto separado de conformidad a lo establecido en el articulo 868 ejusdem.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
CACG/LQR/jp