REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2018-000012
PARTE ACTORA: Ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.921.949.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., ELIAS B. CHIRINOS Q. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD EL MORICHAL, inscrita en el Registro Mercantil Tomo 20, Nro. 06, de fecha 18/06/2014, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-40424736-0, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.362.845.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de mayo de 2018, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día martes ocho (08) de mayo de 2018, a las 11:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.921.949, debidamente representado en ese acto por su coapoderada judicial la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.235.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.899, conforme a poder autenticado que obra en autos a los folios 11, 12 y 13, demanda interpuesta en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD EL MORICHAL, inscrita en el Registro Mercantil Tomo 20, Nro. 06, de fecha 18/06/2014, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-40424736-0, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.362.845, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2018 fue recibida la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha primero (01) de marzo de 2018, procedió ese Tribunal a ordenar Despacho Saneador, una vez recibidas las respectivas subsanaciones procedió admitir la demanda en fecha doce (12) de marzo de 2018 ese mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en “Mérida, Sector La Parroquia, Residencias Camino Real, entrada principal casilla de vigilancia, frente a la Estación del Trole, La Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha veintitrés (23) de abril de 2018 y que obra al folio veintiséis (26) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha ocho (08) de mayo de 2018, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 019-2018, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 11:00 a.m., dándose inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.921.949, y su coapoderada judicial la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.235.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.899, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en catorce (14) folios útiles, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD EL MORICHAL, inscrita en el Registro Mercantil Tomo 20, Nro. 06, de fecha 18/06/2014, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-40424736-0, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.362.845, ni por si, ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El demandante alega en su escrito libelar:
• Que en fecha veinte (20) de agosto del año 2015, fue contratado a tiempo indeterminado por el ciudadano GUSTAVO ROJAS, para prestar sus servicios como VIGILANTE.
• Que sus funciones eran inherentes al cargo que desempeñaba.
• Que cumplía una faena o jornada y un horario de trabajo de lunes a domingo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados los siguientes salarios:
Salario
Mes Normal

Sep-15 7.413,00
Oct-15 7.413,00
Nov-15 20.196,00
Dic-15 24.879,00
Ene-16 19.850,00
Feb-16 17.400,00
Mar-16 16.400,00
Abr-16 12.474,00
May-16 25.716,00
Jun-16 24.269,00
Jul-16 25.279,00
Ago-16 19.801,00
Sep-16 22.734,00
Oct-16 39.247,00
Nov-16 34.520,00
Dic-16 27.780,00
Ene-17 66.280,00
Feb-17 59.500,00
Mar-17 55.121,00
Abr-17 55.121,00
May-17 47.110,00
Jun-17 119.500,00
Jul-17 122.390,00
Ago-17 122.390,00
• Que el día 08 de agosto de 2017, termino la relación laboral por despido injustificado.
• Que laboró ininterrumpidamente por un lapso de un año (01) años, once (11) meses y diecinueve (19) días.
• Que por cuanto de manera amistosa fue imposible obtener el pago de las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales como estipula la Ley, es por lo que demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales a la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD EL MORICHAL.
• Que reclama los conceptos de: 1.- Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Prestaciones Sociales); 2.- Intereses de la Garantía de Antigüedad; 3.- Vacaciones vencidas y fraccionadas; 4.- Bono Vacacional vencidos y fraccionados; 5.- Días de descanso dentro del periodo vacacional; 6.- Utilidades fraccionadas 2015 y 2017 y utilidades completas 2016; 7.- Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT); 8.- Beneficio de Alimentación.
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.487.344,93), que es la cantidad demandada.
Vistos los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, las pruebas promovidas por la parte actora, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteado por la parte demandante en su libelo siempre que no sean contrarios al derecho.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131:
“Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”
En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por ser los conceptos peticionados ajustados a derecho, y estar los conceptos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado y probado por el demandante, este Tribunal, tiene por admitido que la relación laboral se inició el 20 de agosto del año 2015, bajo la modalidad de contrato a tiempo indeterminado entre el ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCON, antes identificado y la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD EL MORICHAL, antes identificada, fue contratado para prestar sus servicios como VIGILANTE, y que sus funciones eran inherentes al cargo que desempeñaba; Que cumplía una faena o jornada y un horario de trabajo de de lunes a domingo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.; Que el día 08 de agosto de 2017 termino la relación laboral por Despido Injustificado; y que devengo los siguientes salarios normales e integrales debidamente recalculados durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Normal Util. BV Util. BV Integral

Sep-15 7.413,00 7.413,00 15 617,75 308,88 8.339,63
Oct-15 7.413,00 7.413,00 15 617,75 308,88 8.339,63
Nov-15 20.196,00 20.196,00 15 1.683,00 841,50 22.720,50
Dic-15 24.879,00 24.879,00 15 2.073,25 1.036,63 27.988,88
Ene-16 19.850,00 19.850,00 15 1.654,17 827,08 22.331,25
Feb-16 17.400,00 17.400,00 15 1.450,00 725,00 19.575,00
Mar-16 16.400,00 16.400,00 15 1.366,67 683,33 18.450,00
Abr-16 12.474,00 12.474,00 15 1.039,50 519,75 14.033,25
May-16 25.716,00 25.716,00 15 2.143,00 1.071,50 28.930,50
Jun-16 24.269,00 24.269,00 15 2.022,42 1.011,21 27.302,63
Jul-16 25.279,00 25.279,00 15 2.106,58 1.053,29 28.438,88
Ago-16 19.801,00 19.801,00 15 1.650,08 825,04 22.276,13
Sep-16 22.734,00 22.734,00 16 1.894,50 1.010,40 25.638,90
Oct-16 39.247,00 39.247,00 16 3.270,58 1.744,31 44.261,89
Nov-16 34.520,00 34.520,00 16 2.876,67 1.534,22 38.930,89
Dic-16 27.780,00 27.780,00 16 2.315,00 1.234,67 31.329,67
Ene-17 66.280,00 66.280,00 16 5.523,33 2.945,78 74.749,11
Feb-17 59.500,00 59.500,00 16 4.958,33 2.644,44 67.102,78
Mar-17 55.121,00 55.121,00 16 4.593,42 2.449,82 62.164,24
Abr-17 55.121,00 55.121,00 16 4.593,42 2.449,82 62.164,24
May-17 47.110,00 47.110,00 16 3.925,83 2.093,78 53.129,61
Jun-17 119.500,00 119.500,00 16 9.958,33 5.311,11 134.769,44
Jul-17 122.390,00 122.390,00 16 10.199,17 5.439,56 138.028,72
Ago-17 122.390,00 122.390,00 16 10.199,17 5.439,56 138.028,72
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que están tomados de lo indicado en el libelo, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días más sus días adicionales cada año conforme a lo establecido en la LOTTT y Utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 30 días por año).
Una vez verificados los alegatos del actor y las pruebas por él aportadas, se puede extraer de los mismos, que vista la fecha de culminación de la relación laboral el día 08 de agosto de 2017, la duración efectiva de la relación laboral fue de un año (01) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, teniendo que ajustarse todos los cálculos de los conceptos peticionados a este tiempo efectivamente laborado.
Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD):
Calculo “A” (Garantía de Antigüedad): Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 20 de agosto de 2015 al 08 de agosto de 2017, así como calculados los días adicionales de antigüedad con el salario promedio del año conforme lo establece el aún vigente articulo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), discriminada la antigüedad de la siguiente forma:
Salario Dias Dias Antig.acred. Acreditación Antig.
Mes Integral Abon Adicionales Mens. días adicio. Acum.

Sep-15 8.339,63 0 0,00 0,00
Oct-15 8.339,63 0 0,00 0,00
Nov-15 22.720,50 15 11.360,25 11.360,25
Dic-15 27.988,88 0 0,00 11.360,25
Ene-16 22.331,25 0 0,00 11.360,25
Feb-16 19.575,00 15 9.787,50 21.147,75
Mar-16 18.450,00 0 0,00 21.147,75
Abr-16 14.033,25 0 0,00 21.147,75
May-16 28.930,50 15 14.465,25 35.613,00
Jun-16 27.302,63 0 0,00 35.613,00
Jul-16 28.438,88 0 0,00 35.613,00
Ago-16 22.276,13 15 11.138,06 46.751,06
Sep-16 25.638,90 0 0,00 46.751,06
Oct-16 44.261,89 0 0,00 46.751,06
Nov-16 38.930,89 15 19.465,44 66.216,51
Dic-16 31.329,67 0 0,00 66.216,51
Ene-17 74.749,11 0 0,00 66.216,51
Feb-17 67.102,78 15 33.551,39 99.767,90
Mar-17 62.164,24 0 0,00 99.767,90
Abr-17 62.164,24 0 0,00 99.767,90
May-17 53.129,61 15 26.564,81 126.332,70
Jun-17 134.769,44 0 0,00 126.332,70
Jul-17 138.028,72 0 0,00 126.332,70
Ago-17 138.028,72 15 2 69.014,36 Bs 4.230,37 199.577,43
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo trimestral de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 199.577,43).
Calculo “B”: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el ultimo salario integral conforme al artículo 122 de la LOTTT, discriminados de la siguiente forma:
Salario Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
PERIODO Normal Util. BV Integral Abon Acum.

20-08-2015 AL 19-08-2016 122.390,00 10.199,17 5.439,56 138.028,72 30 138.028,72 138.028,72
20-08-2016 AL 08-08-2017 122.390,00 10.199,17 5.439,56 138.028,72 30 138.028,72 276.057,44

Tiempo de Servicio 60 276.057,44
Lo que da un total por antigüedad conforme al cálculo del literal “C” del artículo 142 de la LOTTT de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 276.057,44).
Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal d) del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo “B” que es el más beneficioso para el trabajador, por lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (antigüedad) a favor del ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCON, antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 276.057,44), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: El cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad (Garantía de Antigüedad), conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 20 de agosto de 2015, hasta el momento de terminación de la relación laboral 08 de agosto de 2017, con la tasa promedio determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, calculándose los respectivos intereses de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados

Sep-15 0,00 17,86 0,00 0,00
Oct-15 0,00 18,13 0,00 0,00
Nov-15 11.360,25 18,16 171,92 171,92
Dic-15 11.360,25 18,05 170,88 342,80
Ene-16 11.360,25 17,86 169,08 511,87
Feb-16 21.147,75 17,05 300,47 812,35
Mar-16 21.147,75 17,93 315,98 1.128,33
Abr-16 21.147,75 17,88 315,10 1.443,43
May-16 35.613,00 18,36 544,88 1.988,31
Jun-16 35.613,00 18,12 537,76 2.526,07
Jul-16 35.613,00 18,07 536,27 3.062,34
Ago-16 46.751,06 18,54 722,30 3.784,64
Sep-16 46.751,06 18,25 711,01 4.495,65
Oct-16 46.751,06 18,69 728,15 5.223,80
Nov-16 66.216,51 18,60 1.026,36 6.250,15
Dic-16 66.216,51 18,71 1.032,43 7.282,58
Ene-17 66.216,51 17,76 980,00 8.262,58
Feb-17 99.767,90 18,33 1.523,95 9.786,54
Mar-17 99.767,90 18,29 1.520,63 11.307,17
Abr-17 99.767,90 18,08 1.503,17 12.810,34
May-17 126.332,70 18,11 1.906,57 14.716,91
Jun-17 126.332,70 18,27 1.923,42 16.640,32
Jul-17 126.332,70 18,00 1.894,99 18.535,31
Ago-17 199.577,43 18,09 3.008,63 21.543,94
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 21.631,08), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 20 de agosto de 2015 al 19 de agosto de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 30 días (15 días por vacaciones y 15 días por Bono Vacacional), al último salario normal de Bs. 4.079,67, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016 de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 122.389,99), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 20 de agosto de 2016 al 08 de agosto de 2017, le corresponderían por este periodo la cantidad de 29,34 días (14,67 días por vacaciones fraccionadas (11 meses) 2016-2017 y 14,67 días por Bono Vacacional fraccionado (11 meses) 2016-2017), al último salario normal de Bs. 4.079,67, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 119.670,32), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados y fraccionados de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 242.060,31), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006) le corresponde 4 días de descanso por periodo vacacional no los 6 que se demandaron, a razón de Bs. 4.079,67 diarios, lo que da un total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.318,68). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) UTILIDADES 2015, 2016 Y 2017: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• desde el 20 de agosto 2015 hasta 31-12-2015, correspondiéndole 10 días, a razón de Bs. 499,18 (salario normal promedio del periodo 2015), lo que da un total por las utilidades fraccionadas 2015 de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.991,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde el 01 de enero 2016 hasta 31-12-2016, correspondiéndole 30 días, a razón de Bs. 792,97 (salario normal promedio del periodo 2016), lo que da un total por las utilidades 2016 de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 23.789,17), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde el 01 de enero 2017 hasta 08-08-2017, correspondiéndole 17,5 días, a razón de Bs. 2.500,10 (salario normal promedio del periodo 2017), lo que da un total por las utilidades 2017 de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.751,83), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2015 Y 2017 y utilidades completas 2016, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72.532,75), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKETS SOCIALISTA: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida las fechas reclamadas, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el valor de la unidad Tributaria actual y con los porcentajes respectivos de cada fecha reclamada:
Cantidad Valor de la % Valor del Cesta Monto Mensual
Mes de días laborados U.T. correspondiente Ticket diario correspondiente
Vacaciones 2015-2016 15 850,00 1700% 14.450,00 216.750,00
Feb-16 30 850,00 150% 1.275,00 38.250,00
Mar-16 30 850,00 250% 2.125,00 63.750,00
Abr-16 30 850,00 250% 2.125,00 63.750,00
Feb-17 30 850,00 1200% 10.200,00 306.000,00
Jun-17 30 850,00 1500% 12.750,00 382.500,00
TOTAL 1.071.000,00
Lo que da un total por beneficio de alimentación o cesta tickets socialista de UN MILLON SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.071.000,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
7) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad sin deducciones por anticipos o adelantos), lo que da un total por despido injustificado DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 276.057,44), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

Todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.975.657,70), más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.921.949, en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD EL MORICHAL, inscrita en el Registro Mercantil Tomo 20, Nro. 06, de fecha 18/06/2014, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-40424736-0, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.362.845, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD EL MORICHAL, antes identificada, a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.975.657,70), más las costas y costos, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados en principio por el Juez en la fase de ejecución de sentencia, utilizando preferentemente el MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco de Central de Venezuela, según Resolución de Sala Plena de fecha 30/07/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616, de fecha 09/03/2015, de no ser posible el calculo por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, podrá nombrar un experto contable para el calculo de dicha experticia complementaria del fallo, cualquiera sea el caso se realizara la experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros, mediante dos experticias complementarias del fallo:
1. Para la primera de las experticias:
• De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo en el primer párrafo de este numeral del dispositivo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (08/08/2017) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses serán calculados, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
• Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral 1) de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada, desde la fecha de terminación de la relación laboral (08/08/2017), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 18 de abril de 2018, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho calculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen.
2. Para la Segunda de las experticias que operará en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por el mismo Juez ejecutor, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Cindy Mejias Salas