REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA DE HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTOS

ASUNTO N° LP21-L-2017-000253

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2017, por el ciudadano GARRY JOSÈ GONZALEZ MONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.711.536, asistido en ese acto por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ Y LUZ MARINA FIGUEREDO GONZALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.961.685 y 10.259.499 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.788 y 76.419 respectivamente, en contra de los codemandados LYDICE GONZALEZ MOERENO, DIANORA GONZALEZ DE HENAO, CARMEN TERESA MORENO DE GONZALEZ, KATHERINE DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, KARLYNG KAROLL GONZALEZ MORENO, ANA MARVELLA GONZALEZ RANGEL, ROSA MARIVEL GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.499.750, 3.993.614, 3.992.859, 12.353.125, 14.936.964, 8.044.897, y 5.206.856 respectivamente, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 12 de diciembre de 2017 y admitida por ese tribunal el día 10 de enero de 2018.
Ahora bien, vista las diligencias de fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, que obra a los folios doscientos sesenta, al doscientos sesenta y nueve (262 al 269) ambos inclusive del presente expediente, donde la parte demandante ciudadano GARRY JOSÈ GONZALEZ MONTES, antes identificado, representado en ese acto por su apoderada judicial la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, antes identificada, procede a Desistir del procedimiento en contra de las ciudadanas KATHERINE DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, KARLYNG KAROLL GONZALEZ MORENO, antes identificadas, así como el desistimiento del llamamiento de los terceros formulado por la codemandada DIANORA GONZALEZ DE HENAO, antes identificada, representada por sus coadoderadas judiciales las abogadas ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y MAGALY CALDERON DE ZUARICH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.725.480 y 3.299.896, inscritas en el IPSA bajo los Nro. 69.755 y 10.995, éste Tribunal procede a la homologación de dichos desistimiento, del Procedimiento contra las codemandadas anteriormente señaladas, siguiendo la causa contra los demás codemandados LYDICE GONZALEZ MOERENO, DIANORA GONZALEZ DE HENAO, CARMEN TERESA MORENO DE GONZALEZ, ANA MARVELLA GONZALEZ RANGEL, ROSA MARIVEL GONZALEZ RANGEL, y del llamamiento de terceros formulado en el expediente por la codemandada DIANORA GONZALEZ DE HENAO, antes identificada, así mismos se observa que ambas partes convinieron en los desistimientos formulados, renunciando a las costas y costos procesales. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LAS CIUDADANAS KATHERINE DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, KARLYNG KAROLL GONZALEZ MORENO, antes identificadas, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto en cuanto a las referidas ciudadanas y se ordena proseguir la causa contra los demás codemandaos LYDICE GONZALEZ MOERENO, DIANORA GONZALEZ DE HENAO, CARMEN TERESA MORENO DE GONZALEZ, ANA MARVELLA GONZALEZ RANGEL, ROSA MARIVEL GONZALEZ RANGEL. SEGUNDO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL LLAMAMIENTO DE TERCERO FORMULADO POR LA CODEMANDADA DIANORA GONZALEZ DE HENAO. Publíquese la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez.