REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2017-000253

PARTE ACTORA: Ciudadano GARRY JOSÈ GONZALEZ MONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.711.536.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ Y LUZ MARINA FIGUEREDO GONZALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.961.685 y 10.259.499 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.788 y 76.419 respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: LYDICE GONZALEZ MOERENO, DIANORA GONZALEZ DE HENAO, CARMEN TERESA MORENO DE GONZALEZ, ANA MARVELLA GONZALEZ RANGEL, ROSA MARIVEL GONZALEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.499.750, 3.993.614, 3.992.859, 8.044.897, y 5.206.856 respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y MAGALY CALDERON DE ZUARICH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.725.480 y 3.299.896, inscritas en el IPSA bajo los Nro. 69.755 y 10.995.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 12:30 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano GARRY JOSÈ GONZALEZ MONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.711.536, y su apoderada judicial la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.961.685, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.788, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por las apoderadas judiciales las abogadas ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y MAGALY CALDERON DE ZUARICH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.725.480 y 3.299.896, inscritas en el IPSA bajo los Nro. 69.755 y 10.995, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se procedió a recalcular los conceptos peticionados, dado que la fecha de inicio de la relación laboral una vez verificada por las partes se convino que no es la indicada en el libelo sino la real es el 07 de julio de 2007, que el demandante recibió anticipos de prestaciones sociales todos los años, que disfruto y le pagaron las vacaciones todos los años, y que la relación laboral culmino por renuncia, lográndose la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), cantidad esta que se cancelo el día de ayer 16 de mayo de 2018 como se evidencia de comprobante de transferencia Bancaria que se anexa a la presente acta realizada a la cuenta bancaria de la coapoderada judicial del demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día siguiente al de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez.
Los Presentes,


GARRY JOSÈ GONZALEZ MONTES CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ


ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ MAGALY CALDERON DE ZUARICH