REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2018-000015

PARTE ACTORA: Ciudadano EDUI JOSE GUILLEN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.397.446.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ C y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-14.204.472, V.- 15.235.515, V.- 8.083.778 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 108.464, 120.899, 60.952 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA SANTA MARIA DE MERIDA C.A., en la persona del ciudadano DANIEL GOLFREDO GRISOLIA LARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.663.749.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.577.932, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.501.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDUI JOSE GUILLEN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.397.446, y su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.083.778, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 60.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.577.932, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.501, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cantidad esta que se cancelara el día 21 de mayo de 2018 mediante transferencia bancaria a la cuenta del demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez.
Los Presentes,


EDUI JOSE GUILLEN ZERPA NELLY JOSEFINA RAMIREZ C.


JUAN CARLOS TOLOZA MARIN