REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de mayo de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000541
CASO : LP02-S-2018-000541
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto la solicitud de manera oral realizada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Abogada MARIA H. RANGEL DE PEREIRA, en fecha 11-05-2018, quien en virtud de inicio de investigación llevado por ese despacho fiscal bajo el Nº MP-15026-2018 de fecha 10-05-2018, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 numeral primero en concordancia con el articulo 58 numeral primero ambos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y municiones en perjuicio de la ciudadana EDDY CAROLINA RAMIREZ RANGEL (OCCISA), así mismo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES conforme lo establece el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKY ERNESTO ROJAS RIVERA (OCCISO), siendo los hechos los siguientes:

“El día 30 de abril de 2018, se encontraba el ciudadano FRANKY ERNESTO ROJAS RIVERA junto a unos compañeros compartiendo en la siguiente dirección avenida centenario, centro comercial centenario, específicamente en el núcleo norte, local comercial nº l-13, de nombre tasca restauran Cheo Toscana, a eso de las 11:00 de la noche aproximadamente llego una pareja en estado de ebriedad, posterior observan a la pareja que salen del local y comienzan a discutir fuera del mismo, cuando observan que el ciudadano levanta su mano y golpea a la hoy occisa, por esa razón intervienen personas que se encontraban en el lugar, en ese momento el ciudadano FRANKY ERNESTO ROJAS RIVERA interviene para evitar que dicho ciudadano continuara golpeando a la hoy occisa, y es cuando ambos se agreden físicamente, nuevamente intervienen los presentes y los separan, el ciudadano quien se encontraba con la hoy occisa se retira del lugar, y la ciudadana hoy occisa se queda con el grupo de personas que la protegieron entre ellos se encontraba el ciudadano FRANKY ERNESTO ROJAS RIVERA hoy occiso, pasada una hora se retira del lugar el ciudadano FRANKY ERNESTO ROJAS RIVERA con la hoy occisa en su vehículo moto. Posteriormente siendo las doce horas y veintisiete minutos de la mañana del día treinta de abril de 2018, el funcionario del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Mérida recibió llamada telefónica de parte del funcionario de La Policía del estado Mérida, Supervisor Jefe Aníbal Peña, informando sobre el hallazgo de dos cuerpos sin vida (masculino y femenino), tendidos en plena vía pública de la avenida Andrés Bello, metros abajo de la estación del Trole Mérida Las Tapias, parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Mérida, presentando heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, trasladándose una vez al lugar la comisión constatando que el referido sitio se encontraba resguardado por comisión de la Policía Estadal Mérida, quienes les hacen del conocimiento que en el referido sitio se encuentran dos cuerpos sin vidas, siendo estos del sexo (masculino y femenino) y que los mismos para el momento del hecho se encontraban tripulando una motocicleta marca Bera, modelo Jaguar, color negro y verde, signada con las placas AA6D20M, siendo estos sorprendidos por sujetos desconocidos quienes les propinan múltiples disparos por arma de fuego, siendo identificados posteriormente los mismos como ROJAS RIVERA FRANKY ERNESTO, con el cual sostuvo una agresión física con el ciudadano LUIS JHONATAN NIETO BARILLAS y EDDY CAROLINA RAMIREZ RANGEL, quienes se encontraban momentos antes con el ciudadano LUIS JHONATAN NIETO BARILLAS quien era su pareja…”

Visto los hechos narrados, la representante del Ministerio Público solicita orden de Visita Domiciliaria a las residencias del ciudadano LUIS JHONATAN NIETO BARILLAS, la cual será practicará en : 1- SANTA JUANA AVENIDA 16 PASAJE SANTA JUANA, CASA 10, PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, 2- LA PEDREGOSA ALTA FRENTE A LA IGLESIA LA PEDREGOSA, CASA S/N VIVIENDA DE DOS NIVELES EN CONSTRUCCIÓN CON ENTRADA EN PORTON NEGRO, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y 3.- HOYADA DE MILLA, CALLE 5 TATUY, CASA 1-62 FRENTE A LA ESTACIÓN DE BOMBEROS, PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.

En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos de la representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano LUIS JHONATAN NIETO BARILLAS, la cual será practicará en : 1- SANTA JUANA AVENIDA 16 PASAJE SANTA JUANA, CASA 10, PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, 2- LA PEDREGOSA ALTA FRENTE A LA IGLESIA LA PEDREGOSA, CASA S/N VIVIENDA DE DOS NIVELES EN CONSTRUCCIÓN CON ENTRADA EN PORTON NEGRO, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y 3.- HOYADA DE MILLA, CALLE 5 TATUY, CASA 1-62 FRENTE A LA ESTACIÓN DE BOMBEROS, PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, donde se presume se pueda localizar con el fin de incautar ARMAS Y MUNICIONES, entre otras evidencias de interés criminalísticos relacionadas con la presente investigación y una vez localizadas proceder a incautarlas para su experticia correspondiente. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalísticos relacionados con la investigación, por lo que se resuelve emitir ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.). Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso y la sospechosa, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN MEDIDA (C.I.C.P.C.) de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano LUIS JHONATAN NIETO BARILLAS, la cual será practicará en : 1- SANTA JUANA AVENIDA 16 PASAJE SANTA JUANA, CASA 10, PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, 2- LA PEDREGOSA ALTA FRENTE A LA IGLESIA LA PEDREGOSA, CASA S/N VIVIENDA DE DOS NIVELES EN CONSTRUCCIÓN CON ENTRADA EN PORTON NEGRO, PARROQUIA LASSO DE LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y 3.- HOYADA DE MILLA, CALLE 5 TATUY, CASA 1-62 FRENTE A LA ESTACIÓN DE BOMBEROS, PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 11 días del mes de mayo de 2018.


ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
Juez Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida


La Secretaria
Abg. YASMIRA UZCATEGUI



En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los °____________. Conste