REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 18 de Mayo de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000122
ASUNTO : LP02-S-2013-000122

AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES , planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 18-05-2018, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal..
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000122 contra el ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES , venezolano, nacido en fecha 26-11-1982, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.027, residenciado en el Sector Padre Granado, calle principal, casa sin número de color azul, Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LILIANA PEREZ MARQUEZ
2.- En fecha 9-4-2013 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 75.
3.- En fecha 26-06-2013 fue decretada orden de aprehensión motivado a la incomparecencia del acusado folio 82 Y Boleta positiva folio 81 ya que no había acudido a la presente fecha para la audiencia respectiva.
4.- En fecha 1-08-2013 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 90 y se ratifica orden de aprehensión
5.- En fecha 3-02-2016 se acuerda por medio de auto orden de aprehensión
6.- en fecha 12-08-2017 se realiza audiencia de conformidad con el artículo 236 del COPP folio 109, donde se fija fecha de la audiencia para el día 13-11-2017 quedando debidamente notificado en acta
7.- en fecha 13-11-2017 se difiera la audiencia folio 114, motivada a la incomparecencia del imputado quedando debidamente citado en audiencia de conformidad con el artículo 236 del COPP
8.- En fecha 16-01-2018 se difiera la audiencia motivada a la incomparecencia del imputado folio 128 y boleta negativa folio 127.
9.- en fecha 6-03-2018 se difiera la audiencia motivada a la incomparecencia del imputado folio 131 y boleta negativa folio 130
10 en fecha 20-4-2018 se difiera la audiencia motivada a la incomparecencia del imputado folio 134 y boleta negativa folio 133



SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que las audiencias son diferidas por la incomparecencia del ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES, constatándose que en la fecha 12-08-2017 se realiza audiencia de conformidad con el artículo 236 del COPP folio 109, donde se fija fecha de la audiencia para el día 13-11-2017 quedando debidamente notificado en acta y posteriormente se difiere las audiencia por la incomparecencia del imputado observando este juzgador la contumacia del ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES, ahora bien El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ACERCA DEL PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN. Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE ROSALES , venezolano, nacido en fecha 26-11-1982, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.027, residenciado en el Sector Padre Granado, calle principal, casa sin número de color azul, Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


ABG. JOSÉ V. MOLINA MANAURE
Juez (S) Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas



Secretaria,
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________