REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 18 de Mayo de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002341
CASO : LP02-S-2015-002341

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 18-05-2018, inserta al (folio 68 y 69), en la presente causa seguida contra el ciudadano HECTOR JAVIER CAMPOS VALECILLOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en prejuicio de la ciudadana LINKNY NAKARY ARELLANO en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al HECTOR JAVIER CAMPOS VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-13.213.884, residenciado en el la Av. 5, calle 5, casa nro. 5-5, Santa Maria de Caparo Municipio Padre Noguera del estado Bolivariano de Mérida teléfonos 04163781443, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
En fecha 03-04-2017, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- residir en dirección aportada al tribunal, mantener un trabajo lo estable 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni armas blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5 asistir seis charlas por ante el equipo interdisciplinario 6. No cometer nuevos hechos en contra de la víctima LINKNY NAKARY ARELLANO

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME CONDUCTUAL FINAL inserto al folio 63 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano HECTOR JAVIER CAMPOS VALECILLOS, “…culmino su régimen de prueba un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria…” así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HECTOR JAVIER CAMPOS VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-13.213.884, SEGUNDO: se
acuerda notificar a la víctima y al imputado de la presente decisión. TERCERO Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.


ABG. JOSÉ V. MOLINA MANAURE
Juez (S) Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas


Secretaria,
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria