REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 18 de Mayo de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003014
ASUNTO : LP02-S-2015-003014

AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JOSE ALI MARQUEZ ARAQUE , planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 18-05-2018, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal..
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2015-003014 contra el ciudadano JOSE ALI MARQUEZ ARAQUE , venezolano, nacido en fecha 05-03-90, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.829.371, residenciado en la aldea El Porton, asa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR CARLINA PENA CARRILLO
2.- En fecha 13-01-2017 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 72
3.- En fecha 16-01-2017 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 75 Y Boleta negativa por cuanto su dirección es inexacta
4.- En fecha 11-08-2017 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 83 Y Boleta negativa folio 81por cuanto su dirección es inexacta y los lugareños no lo conocen
5.- En fecha 10-11-2017 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 86 y Boleta negativa folio 85 por cuanto su dirección es inexacta no hay punto de referencia y no lo conocen los vecinos
6.- En fecha 15-01-2018 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 89 y Boleta negativa folio 87 por cuanto su dirección es inexacta
7.- En fecha 05-03-18 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 82
8.- En fecha 24-04-2018 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 92, y Boleta negativa folio 90
9.- En fecha 20-04-2018 fue diferida la audiencia preliminar fijada para esta fecha motivado a la incomparecencia del acusado folio 96, y Boleta negativa folio 94


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que las audiencias son diferidas por la incomparecencia del ciudadano JOSE ALI MARQUEZ ARAQUE , constatándose a través de la resulta de la boleta que la dirección aportada por el referido ciudadano es inexacta en la cual no hay ningún punto de referencia ya que el sector es muy extenso y que no lo conocen en el sector, ahora bien El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO ACERCA DEL PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN. Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSE ALI MARQUEZ ARAQUE y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSE ALI MARQUEZ ARAQUE , venezolano, nacido en fecha 05-03-90, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.829.371, residenciado en la aldea El Porton, asa s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


ABG. JOSÉ V. MOLINA MANAURE
Juez (S) Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas



Secretaria,
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________