REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 18 de Mayo 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2016-002753
ASUNTO: LP02-S-2016-002753

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra de los imputados, ciudadanos JUVENCIO NAVA Y ELIVERIO VEGA planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia de fecha 18-05-2018 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2016-002753, en contra de los ciudadanos JUVENCIO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula Nro V-8.707.971, Y ELIVERIO VEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula Nro V-3.961.643 domiciliados en la entrada de la lagunita vía la Palmita, Municipio Antonio Pino Salinas del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA XIOMARA NAVA MARQUEZ.
2.- En fecha 18-05-2018, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra de los imputados órdenes de aprehensión, motivados a su incomparecencia a los actos del proceso (ver folio 101).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de las ordenes de aprehensión de los ciudadanos JUVENCIO NAVA, Y ELIVERIO VEGA, ya identificados observa éste tribunal, que la audiencia preliminar prevista para el día 18-05-2018, no fue realizada debido a la inasistencia de los mencionados imputados y víctima.
Si bien es cierto, que obra en la presente causa seis diferimiento de las correspondientes audiencias preliminares, tal como consta en los folios 79, 80, 81, 88, 92, 97 por incomparecencia de los imputados se evidencia que no fueron debidamente notificados para dichas audiencias ya que constan las resultas de las boletas de citación para la Audiencia Preliminar de forma negativa para las fechas 14-09-2017, 28-09-2017, 8-12-2017, 07-02-2018, 22-03-2018, 20-04-2018 por lo tanto no son atribuibles a los ciudadanos por lo tanto no es suficiente para determinar que tienen el propósito de evadir los actos del proceso penal seguidos en su contra.
Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra los imputados en mención. Así se declara.
En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar para el día Lunes 26-06-2018 a las 09:00 a.m. citando a la siguiente dirección: Caserío Mesa del Hatico, Sector La Cañada, Calle La Provincia, Casa S/N al lado de la Finca Villarreal Mucuchies, Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra de los imputados JUVENCIO NAVA, Y ELIVERIO VEGA, ya identificados; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día Lunes 26-06-2018 a las 09:00 a.m. Notifíquese y cítese a las partes; en relación a los imputados a la siguiente dirección: entrada de la lagunita vía la Palmita, Municipio Antonio Pino Salinas del estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos 0416-8145474 agotar también la citación vía telefónica, y victima a la dirección q riela al folio 98. Cúmplase.




EL JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01.
ABG. JOSE V. MOLINA MANAURE.

La Secretaria
ABG. YASMIRA UZCATEGU.


En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________
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