REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de mayo de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000518
CASO : LP02-S-2018-000518

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 28 de abril de 2018, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 28-04-2018 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 96 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas al ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, las previstas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 7° Arresto Transitorio por cuarenta y ocho (48) horas en concordancia con el articulo 95 numeral 1 de la referida ley. 3.- Una vez cumplido el arresto transitorio solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por ante esta sede judicial. 5.- Asistencia a Seis (06) charlas especializadas en violencia de género por ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.- Valoración ante el Equipo Interdisciplinario del Imputado y de la Victima. Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta acta denuncia común (folio 03) de fecha 27-04-2018, realizada por la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expuso: “…cuando empezó agredirme con sus manos, golpeándome en varias oportunidades en mi rostro…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia común, de fecha 27-04-2018, realizada por la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL, ante los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 03).
2.-Acta de Identificación de la Victima, (folio 04)
3.- Acta de Derechos de la Victima. (folio 05).
4.- Reconocimientos Médico Legal, de fecha 27-04-2018 (folio 07).
5.- Acta de investigación penal de fecha 27-04-2018, (folio 08)
6.- Acta de Identificación de Imputado, (folio 09)
7.- Acta de Entrevista Penal, de fecha 27-04-2018, (folio 10).
8.- Acta de identificación de víctima, (folio 11).
9.- Acta de entrevista penal de fecha 27-04-2018, (folio 12)
10.- Panilla de datos (folio 13)
11.- Acta de investigación Penal de fecha 27-04-2018, (folio 14)
12.- Derecho del imputado, (folio 15)
13.- Inspección Técnica N° 291, 293, 294 de fecha 27-04-2018, (folio 16 y 17, 18)
14.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 27-04-2018, (folio 20)
15.- experticia N° 049, de fecha 27-04-2018, (folio 21)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 27-04-2018, a las 03:.15 a.m., los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL. Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL. Observando quien aquí decide que la precalificación de dichos delitos se desprende de las diligencias de investigación que conforman el presente proceso penal, es decir de la declaración de la víctima ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL, donde indica que el ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, quien es su ex pareja y valiéndose de su superioridad, desplego la acción por su condición de mujer, para embestir en contra de su humanidad la cual agredió físicamente, causándole lesiones, tal cual se puede corroborar del examen físico realizado donde presentó, lesiones de naturaleza contusa, que ameritaron un lapso de curación de seis (06) días, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: Se acuerda a favor de la víctima, medidas de seguridad y protección, conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5º y 6° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 3° ordenar la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 7°Arresto Transitorio por veinticuatro (24) horas en concordancia con el articulo 95 numeral 1 de la referida ley en virtud del principio de proporcionalidad y la gravedad de las lesiones presentadas por la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. Igualmente se acuerda Arresto Transitorio por veinticuatro (24) horas en concordancia con el artículo 95 numeral 1 de la referida ley en virtud del principio de proporcionalidad y la gravedad de las lesiones presentadas por la víctima.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL SEGUNDO: comparte la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGELTERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 97 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se acuerda al ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES considera que las medidas cautelares que debe imponérsele son las contenidas en el artículos 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: a.- la obligación de asistir a seis (06) charlas en contra del abuso de género ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. b.- A tenor del artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal. Igualmente se acuerda Arresto Transitorio por veinticuatro (24) horas en concordancia con el artículo 95 numeral 1 de la referida ley en virtud del principio de proporcionalidad y la gravedad de las lesiones presentadas por la víctima. QUINTO: Se acuerda a favor de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección a favor de la víctima de autos, consistente en: Se acuerda a favor de la víctima, medidas de seguridad y protección, conforme a lo previsto en el artículo 90 numerales 5º y 6° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, 3° ordenar la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad 5º Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 7°Arresto Transitorio por veinticuatro (24) horas en concordancia con el articulo 95 numeral 1 de la referida ley en virtud del principio de proporcionalidad y la gravedad de las lesiones presentadas por la víctima.. SEXTO: Se ordena al imputado y a las víctimas acudir hasta el equipo interdisciplinario a los fines de ser valorados SEPTIMO: Con respecto a la solicitud de entrega del vehículo este Tribunal insta a la Defensa a que realice la solicitud ante el Ministerio Público y en caso de que este no de respuesta oportuna solicite el control judicial ante este Tribunal. OCTAVO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones ante la Fiscalía vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.