REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de mayo de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: LP02-S-2015-003316
ASUNTO : LP02-S-2015-003316

AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la decisión de fecha 22-09-2017, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, inserta a los folios 135 al 158, del recurso de apelación signado bajo el número LP01-R-2015-000419, este juzgador a los fines de dar cumplimiento de lo ordenado en dicha decisión resuelve lo siguiente:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- En fecha 27-11-2015, la representación fiscal interpuso ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, recurso de apelación en contra de la decisión emanada de este tribunal en fecha 24-11-2015.
2. En fecha 22-09-2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emite pronunciamiento a la solicitud de fecha 27-11-2015.
3.- En fecha 06-08-2018, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declara firme la decisión de fecha 22-09-2017.
4.- En fecha 11-04-2018, se recibe el presente recurso.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

Revisado como ha sido la presente causa, y visto la decisión de fecha 22-09-2017, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, donde ordena:

“PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación de autos ejercido en fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince (27-11-2015), interpuesto por las abogadas Carolina Fernández Hernández, Leyda Coromoto Albarrán y María José Torres Angulo con el carácter de Fiscal Principal la primera y Fiscales Auxiliares las dos últimas, adscritas a la Fiscalía Vigésima con competencia en materia para la Defensa de la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Marida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince (24-11-2015).

SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código orgánico Procesal Penal, lo procedente se declara la nulidad absoluta de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince (24-11-2015), mediante la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la defensa, sustituyendo la medida de privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 242 y 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal N° LP02-S-2015-003316.

TERCERO: Se restablece la situación jurídica que tenía el procesado de autos al momento en que el a quo dictó la decisión aquí anulada, en consecuencia, se restablece la medida privativa de libertad que fuera acordada en fecha diecisiete de julio de dos mil quince (17-07-2015), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, se ordena al tribunal de instancia Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, librar los correspondientes oficios de orden de aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.”

Por todo lo antes expuesto, y cumpliendo la orden emanada de la honorable Corte de Apelaciones, es por lo que este tribunal acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ALFREDO GALVIS VERA y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano ALFREDO GALVIS VERA, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 04-03-1986, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.830.067, domiciliado en: los Llanitos de Tabay, sector la Quebradita, casa sin número, cerca de las antenas de cable bahía, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, teléfono 0414-720-5474; Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI


En fecha ___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________


El Sria;