REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002994
CASO : LP02-S-2017-002994
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de fecha 26-04-2018, formulada por la Fiscal Vigesima del Ministerio Público, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALEYXANDRE VERA RUA
VICTIMA: YINDRY CONTRERAS GUTIERREZ
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 08-12-2017 por la ciudadana YINDRY CONTRERAS GUTIERREZ quien manifestó entre otras cosas: “…se me vino encima y me agarro por los hombros… me empujo contra la pared y me golpeo duro la cabeza.…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YINDRY CONTRERAS GUTIERREZ.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALEYXANDRE VERA RUA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto la entrevista rendida por la ciudadana YINDRY CONTRERAS GUTIERREZ en el despacho fiscal, la cual indico que no asistió a la valoración física y psicológica ante el experto forense y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de ALEYXANDRE VERA RUA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YINDRY CONTRERAS GUTIERREZ aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.