REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2018
208º y 159º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUCAS GIL SCHEUREN, MARIASOL DAVILA DE DINI, JAVIER DINI UZCATEGUI y CARLOS MORENO MUCHACHO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.443, V-3.995.306, V-3.030.201, V-10.104.670 en su orden asistidos en el acto por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.879, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 42.306, mediante el cual solicito su intervención como terceros interesados en la presente causa Nº LP41-G-2018-000026.
Ello así es menester de quien aquí decide precisar que la parte solicitante pretende con la interposición de la presente intervención como terceros interesados “ (…) actuando en este acto en nombre y en nuestra condición de vecinos de la Urbanización Los Corrales y domiciliados en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de intervenir como Terceros Interesados en la presente causa (…)”
Determinado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicaran las normas de procedimiento de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (Resaltado de esta Juzgadora).
De la norma citada up supra se desprende que dentro del curso del procedimiento contencioso administrativo se aplicara supletoriamente los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, como norma adjetiva para satisfacer actos que se presenten dentro de este procedimiento en la materia especialísima de la Jurisdicción contencioso administrativa.
A tal efecto con respecto a la solicitud de intervención como tercero interesado, prevé el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
… omissis…
3º Cuando el tercero tenga interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
Ahora bien, observa este Juzgado Superior que el artículo 379 y 380 ejusdem prevé lo siguiente:
“Artículo 379. La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizara mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aún con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto a la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. (…)” (Resaltado de este fallo)
“Articulo 380. El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no están en oposición con los de la parte principal. (Resaltado de este fallo)
En tal sentido, según los dispositivos ut supra transcritos, este juzgador entiende que los ciudadanos LUCAS GIL SCHEUREN, MARIASOL DAVILA DE DINI, JAVIER DINI UZCATEGUI y CARLOS MORENO MUCHACHO, anteriormente identificados, presentaron escrito de tercería que demuestran su interés actual y legítimo con respecto al objeto de la pretensión de la presente causa, por lo cual este juzgador admite su intervención como tercero interesado, aplicando lo previsto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. En razón con el pedimento sobre la reposición de la presente causa al estado en que se ordenen las notificaciones correspondientes a los vecinos de la comunidad de la Urbanización Los Corrales se niega con fundamento en el artículo 380 del código de Procedimiento Civil en donde se especifica que los terceros se adhieren a la causa en el estado en que se encuentra y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos LUCAS GIL SCHEUREN, MARIASOL DAVILA DE DINI, JAVIER DINI UZCATEGUI y CARLOS MORENO MUCHACHO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.443, V-3.995.306, V-3.030.201, V-10.104.670 en su orden , asistido en el acto por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.879, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 42.306, como terceros interesados en la presente Causa, apegándose a lo previsto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda su ADHESIÓN a la Demanda de Abstención o Carencia, causa principal, interpuesta por el ciudadano JUAN ARMANDO MAGGIORANI CASANOVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.892.455, asistido por el Abogado MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO Y MARIO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.295.019 y V-15.517.806, e inscritos en el Inpreabogado con el Nº 12.261 y 109.857, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
TERCERO: Se niega la reposición de la causa solicitada por los terceros interesados de conformidad con el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se Ordena la apertura del Cuaderno Separado de Tercería de conformidad con el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veintidos (22) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
DR. ROTSEN DIEGO GARCIA.
JUEZ SUPERIOR
ABG. DEIBY ROJAS
SECRETARIO
ASUNTO: LP41-G-2018-0000026
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