REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
SOLICITUD N° 1079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: MARQUEZ RAMIREZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora y productora, casada, titular de la cedula de identidad N° 730.417, de igual domicilio.
Abogado Asistente: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2018 (folios 1 y 2), por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad números V-693.999, Y 730.417, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida;
Junto con el escrito de escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado el solicitante produjo los documentos que obran a los folios 3 y 4.
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2018, folio 5, el Tribunal admitió dicha solicitud, formo actuaciones y dio entrada con el N° 1079. Asimismo ordeno el emplazamiento del ciudadano José Ramón Márquez Rosales.
Por diligencia de fecha 23 de abril de 2018 (folio 8), el ciudadano José Ramón Márquez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.799.833, asistido por el abogado José Gregorio Latouche González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.773.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.952, se dio por citado en la presente causa, asimismo y mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2018 (folio 8) en donde señalo y reconoce como suya la firma que aparece al pie de página del documento.
-III-
DE LA SOLICITUD
Señala la parte solicitante en su escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado parcialmente lo siguiente:
“…, ante Usted con el debido respeto ocurrimos para solicitarle conforme a lo dispuesto al artículo: 631 del Código de Procedimiento Civil, que acuerde admitir esta Solicitud de reconocimiento de Firma y contenido de un instrumento privado que contiene un PAGARE, con sitio y fecha de emisión: Ciudad de El Vigía, hoy Lunes Dos (02) de Octubre de 2017, el cual acompaño en un (01) folio útil con su vuelto original, siendo otorgado y firmado por el Ciudadano: JOSE RAMON MARQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, Cédula de identidad N° V-9.199.833, de igual domicilio y civilmente hábil, quien lo otorgo y firmo en la Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida…, En donde el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ ROSALES, se obligó al pago BOLIVARES CIEN MIL con ceros céntimos (Bs. 100.000,00 ctms.), para con nuestras personas. CITASE AL DEUDOR: JOSE RAMON MARQUEZ ROSALES, para que efectué el reconocimiento de firma y contenido, ya que nosotros reconocemos el contenido y firma ...,
-IV-
MOTIVACION
Visto lo reto es preciso para quien trae a colación lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que obra al folio 3, suscrito en fecha 02 de octubre de 2017, por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, ROSA ROSALES DE MARQUEZ y JOSE RAMON MARQUEZ ROSALEZ. Titulares de las cédulas de identidad N° V-693.999, V-730.417 y V-9.199.833, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, se ordena devolver lo actuado al solicitante de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
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