REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

208° y 159°

SOLICITUD N° 1078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora y productora, casada, titular de la cedula de identidad N° 730.417, de igual domicilio.

Abogado Asistente: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: SOLICITUD DERECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Surge la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2018 (folios 1 y 2), por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora y productora, casada, titular de la cedula de identidad N° 730.417, de igual domicilio, asistidos por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25383 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida;

Junto con el escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado los solicitantes produjeron los documentos que obran a los folios 3 y 4.

Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2018 (folio 5), el Tribunal admitió dicha solicitud, formo actuaciones y dio entrada con el N° 1078. Asimismo ordeno el emplazamiento de la ciudadana YRMA DEL CARMEN MARQUEZ ROSALES.

Por diligencia de fecha 24 de abril de 2018 (folio 8), la ciudadana YRMA DEL CARMEN MARQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad agricultora, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.609, asistida por el abogado José Gregorio Latouche González, se dio por citada en la presente causa, así mismo señalo y reconoció como suya la firma que aparece al pie de página del documento.

-III-

DE LA SOLICITUD

Señala la parte solicitante en su escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado parcialmente lo siguiente:

“…Ante usted con el debido respeto ocurro para solicitarle conforme a lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que acuerde admitir esta solicitud de reconocimiento de firma y contenido de un instrumento privado que contiene un PAGARE, con sitio y fecha de emisión: Ciudad de El Vigía, hoy lunes dos (02) de octubre de 2017, el cual acompaño en un folio útil con su vuelto original, siendo otorgado y firmado por la ciudadana: YRMA DEL CARMEN MARQUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, cedula de identidad N° V-8.082.609, de igual domicilio y civilmente hábil, quien lo otorgo y firmo en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…, en donde la ciudadana YRMA DEL CARMEN MARQUEZ ROSALES, se obligo al pago BOLIVARES CIEN MIL con ceros céntimos (Bs. 100.000.00 ctms.), para con nuestras personas. CITASE A LA DEUDORA: YRMA DEL CARMEN MARQUEZ ROSALES, para que efectué el reconocimiento de firma y contenido, ya que nosotros reconocemos el contenido y firma…..”

-IV-
MOTIVACION

Visto lo retro es preciso para quien aquí traer a colación lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

-V-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que obra al folio 3, suscrito en fecha 02 de octubre de 2017, por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, ROSA ROSALES DE MARQUEZ e YRMA DEL CARMEN MARQUEZ ROSALES. Titulares de las cedulas de identidad N° V-693.999, V-730.417 y V-8.082.609, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, se ordena devolver lo actuado al solicitante de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria Accidental,

Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Secretaria,

Abg Magaly Márquez