REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

207º y 159º

SOLICITUD N° 1102

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: MARIA NERIA DEL CARMEN BECERRA SANTIAGO, MARIA RUBIA SANTIAGO DE SANTIAGO y SAMUEL DARIO SANTIAGO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad números V-6.729.496, V-11.467.828 y V-14341.817, respectivamente, procedentes del CASERIO LLANO GRANDE COMUNIDAD EL CHOAN, PARROQUIA PUEBLO LLANO, MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Apoderada judicial de la Parte Solicitante: Abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

-II-
ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2018 (folios 1 al 5), por la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.787, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIA NERIA DEL CARMEN BECERRA SANTIAGO, MARIA RUBIA SANTIAGO DE SANTIAGO y SAMUEL DARIO SANTIAGO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad números V-6.729.496, V-11.467.828 y V-14341.817, respectivamente, procedentes del CASERIO LLANO GRANDE COMUNIDAD EL CHOAN, PARROQUIA PUEBLO LLANO, MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

-III-
LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la abogada ISVETT JEANETTE ACOSTA MEJIAS, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIA NERIA DEL CARMEN BECERRA SANTIAGO, MARIA RUBIA SANTIAGO DE SANTIAGO y SAMUEL DARIO SANTIAGO PAREDES,, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“… Es el caso Ciudadana Jueza, que los ciudadanos MARIA NERIA DEL CARMEN BECERRA SANTIAGO, MARIA RUBIA SANTIAGO DE SANTIAGO y SAMUEL DARIO SANTIAGO PAREDES, …, haciendo uso de sus derechos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la Defensa Publica, ACUDEN ante este despacho, solicitando la asistencia jurídica y/o representación, a los fines de solicitar se le protejan sus derechos e intereses, quien son procedentes del sector Caserío Llano Grande Comunidad El Choan Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida; quienes manifestaron que han ocupado y trabajado un lote de terreno de aproximadamente Dieciocho Mil Doscientos Treinta y un Metros Cuadrados (18.231,57 Mts2) ubicado en el referido sector, en el cual habían sembrado cultivos de papa, zanahoria, repollo, lechuga y cilantro, donde han venido ejerciendo la actividad agraria desde hace once (11) años. Es el caso, que hace seis (06) meses los ciudadanos ALBERTO PAREDES MONTILLA Y GREGORIO PAREDES MONTILLA, de manera arbitraria y sin ningún tipo de permiso procedieron a sembrar remolacha en una parte del terreno el cual se encontraba acondicionado para nosotros realizar la siembra zanahoria; procediendo a realizar citación ante la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, cita a la que acudieron en calidad de demandados, en esa oportunidad aclararon que los terrenos tomados arbitrariamente por ellos pertenecían a la ciudadana MARIA NERIA DEL CARMEN BECERRA SANTIAGO, alegatos ignorados por los ciudadanos ALBERTO PAREDES MONTILLA Y GREGORIO PAREDES MONTILLA, ya que luego de dicha citación procedieron nuevamente a sembrar de manera arbitraria zanahoria, en el terreno que ya habían nuevamente preparado para la siembra de zanahoria; desde allí intentaron dialogar con los referidos ciudadanos para que de forma pacífica abandonaran el terreno; otorgando tiempo no merecido para que se les diera la cosecha; luego de sacada la cosecha de zanahoria, procedieron a preparar nuevamente el terreno para realizar siembra de papa, siendo imposible realizar dicha siembra ya que los ciudadanos ALBERTO PAREDES MONTILLA Y GREGORIO PAREDES MONTILLA, abordaron nuevamente el terreno el 06 de Septiembre en compañía la ciudadana ADELINA MONTILLA, obreros y algunos menores de edad, con una actitud agresiva con insultos y bajo amenazas, dañando el melgado del suelo listo para la siembra; luego de dicho altercado procedimos nuevamente a ordenar el suelo y realizaron la siembra de papa; posteriormente el día 16 de septiembre del 2017 en horas de la mañana por aviso de los vecinos se trasladaron al terreno ya que se encontraban algunos obreros realizando el traxiado de la tierra con herramienta manual, retirando parte de la semilla hacia terrenos vecinos. Realizaron el llamado de una comisión de la Policía Municipal del Municipio Cardenal Quintero, quienes procedieron a realizar inspección ocular de los daños causados a la siembra. Desde ese momento su actividad agrícola se ha visto perturbada por las amenazas realizadas por los referidos ciudadanos. Tal como consta de acta de requerimiento de fecha dos (02) de octubre del 2017, …
En consideración a lo expuesto, la Defensa Publica procedió a convocar a las partes a un acto conciliatorio, en virtud del requerimiento interpuesto por los usuarios de este Despacho, por presentar conflicto por perturbación a la ocupación y la producción, sobre el lote de terreno en referencia. Se dio inicio al donde se procedió a darle el derecho de palabra a la ciudadana María Neria Becerra, …, quien manifestó que vienen ocupando y trabajando un lote de terreno de aproximadamente Dieciocho Mil Doscientos Treinta y un Metros Cuadrados (18.231,57 Mts2) ubicado en el referido sector, en el cual habían sembrado cultivos de papa, zanahoria, repollo, lechuga y cilantro donde han venido ejerciendo la actividad agraria desde hace once (11) años. Es el caso, que hace seis (06) meses los ciudadanos ALBERTO PAREDES MONTILLA Y GREGORIO PAREDES MONTILLA, de manera arbitraria y sin ningún tipo de permiso procedieron a sembrar remolacha en una parte del terreno el cual se encontraba acondicionado para nosotros realizar la siembra zanahoria. Posteriormente se otorgo el derecho de palabra el ciudadano JESUS ALBERTO PAREDES, quien manifestó que su hermano JOSE SANTIAGO MONTILLA, hoy fallecido, quien ejerció la actividad durante 10 años, posteriormente al fallecimiento del mismo continuó haciendo la actividad agraria la ciudadana ABELINA MONTILLA, y el ciudadano JESUS ALBERTO PAREDES, sobre el referido lote de terreno. Seguidamente tomó el derecho de palabra el Defensor Público Segundo Agrario Abogado Salvador Benitez, quien rechazó el hecho de que el denunciante haya ejercido la actividad agrícola sobre el lote de terreno, toda vez que el conflicto se suscito específicamente en el mes de julio del presente año, cuando una vez aprovechado el cultivo de zanahoria el mismo irrumpió de manera violenta a establecer cultivos de papa sobre la semilla de maíz y arvejas, ya sembrado por nosotros. Por último debemos considerar que una forma de adquirir el derecho de propiedad es a través de la posesión y que se transfiere por el hecho del hombre a través de la continuidad de la actividad desarrollada, razón por la cual solicito en nombre de mis defendidos se les respete en la posesión que han venido ejerciendo. Posteriormente, toma la palabra la Defensora Pública informando a las partes el alcance de la posesión en materia agraria y el tema de sucesiones, indicándoles la necesidad de que se de continuidad a la actividad agraria que han venido ejerciendo. Ante lo alegado por las partes, las mismas libre de toda coacción acordaron: PRIMERO: Las partes involucradas, presentes en el presente acto, desarrollar de manera conjunta el lote de terreno en conflicto, el cual se encuentra delimitado de la siguiente manera: Por un costado: Terrenos ocupados por AIDA SANTIAGO; Por el otro costado: Vía de penetración agrícola interna del predio; Fondo: Terrenos ocupados por KENIA DEL CARMEN SANTIAGO; dicho lote representa una forma triangular, ubicado en el sector LLANO GRANDE, COMUNIDAD DEL CHUAN, PUEBLO LLANO, MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, lo cual será desarrollada la explotación de manera alternada, es decir, una parte ocupará y trabajará de manera directa el lote de terreno por un periodo de tiempo de un año, lo cual comenzará a transcurrir a partir del mes de enero de cada año. SEGUNDO: Las partes involucradas acordaron entregarse mutuamente el lote de terreno objeto del presente asunto, libres de personas, objetos y cosas sin ningún tipo de limitación ni reserva en la fecha ya establecida, comenzando a transcurrir el cumplimiento del presente acuerdo, por parte del ciudadano SAMUEL SANTIAGO, antes identificado, para el próximo mes de enero de 2018, el cual se compromete en este acto, en hacer entrega material del mismo, al ciudadano JESUS ALBERTO PAREDES, antes identificado, en el mes de enero de 2019, y así sucesivamente. TERCERO: Las partes involucradas ponen fin al conflicto presentado a través del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a respetarse mutuamente, así mismo, en abstenerse en dirigir o realizar actos perturbatorios bien sea por si o por terceras personas, en el lote de terreno hoy objeto del presente acuerdo, comprometiéndose de igual forma en no ceder o traspasar bajo ninguna circunstancia el lote de terreno hoy objeto del presente acuerdo. CUARTO: Los involucrados manifiesta de esta manera, libres de toda coacción y apremio, poner fin de manera pacífica al conflicto presentado, sometiéndose de igual forma a las consecuencias jurídicas devenidas por el incumplimiento del mismo por alguna de las partes, para lo cual solicitan la correspondiente HOMOLOGACION de lo aquí acordado por el tribunal correspondiente. QUINTO: Las partes involucradas acuerdan dejar establecido para uso conveniente de los mismos, los usos, costumbre y servidumbre que por ley o títulos anteriores le corresponden sobre el lote de terreno objeto del presente acuerdo. SEXTO: Se deja claro de igual forma, que en la actualidad se encuentra establecido en el lote de terreno objeto del presente asunto, rubros de MAIZ Y ARBEJA, por parte del ciudadano JESUS ALBERTO PAREDES, antes identificado, lo cual se prevé sea aprovechado para finales del presente año, comprometiéndose así en entregar sin ninguna limitante al ciudadano SAMUEL SANTIAGO, antes identificado, el lote de terreno en el mes de enero de 2018, bajo las condiciones ya establecidas. Tal como consta de acta de comparecencia de fecha miércoles dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), …
Visto el acuerdo al cual llegaron las partes, en el marco de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos libres de todo apremio y sin coacción …; en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes involucradas, presentes en el presente acto, desarrollar de manera conjunta el lote de terreno en conflicto, el cual se encuentra delimitado de la siguiente manera: Por un costado: Terrenos ocupados por AIDA SANTIAGO; Por el otro costado: Vía de penetración agrícola interna del predio; Fondo: Terrenos ocupados por KENIA DEL CARMEN SANTIAGO; dicho lote representa una forma triangular, ubicado en el sector LLANO GRANDE, COMUNIDAD DEL CHUAN, PUEBLO LLANO, MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, lo cual será desarrollada la explotación de manera alternada, es decir, una parte ocupará y trabajará de manera directa el lote de terreno por un periodo de tiempo de un año, lo cual comenzara a transcurrir a partir del mes de enero de cada año.
SEGUNDO: Las partes involucradas acordaron entregarse mutuamente el lote de terreno objeto del presente asunto, libres de personas, objetos y cosas sin ningún tipo de limitación ni reserva en la fecha ya establecida, comenzando a transcurrir el cumplimiento del presente acuerdo, por parte del ciudadano SAMUEL SANTIAGO, antes identificado, para el próximo mes de enero de 2018, el cual se compromete en este acto, en hacer entrega material del mismo, al ciudadano JESUS ALBERTO PAREDES, antes identificado, en el mes de enero de 2019, y así sucesivamente.
TERCERO: Las partes involucradas ponen fin al conflicto presentado a través del presente acuerdo, para lo cual se comprometen a respetarse mutuamente, así mismo, en abstenerse en dirigir o realizar actos perturbatorios bien sea por si o por terceras personas, en el lote de terreno hoy objeto del presente acuerdo, comprometiéndose de igual forma en no ceder o traspasar bajo ninguna circunstancia el lote de terreno hoy objeto del presente acuerdo.
CUARTO: Los involucrados manifiesta de esta manera, libres de toda coacción y apremio, poner fin de manera pacífica al conflicto presentado, sometiéndose de igual forma a las consecuencias jurídicas devenidas por el incumplimiento del mismo por alguna de las partes, para lo cual solicitan la correspondiente HOMOLOGACION de lo aquí acordado por el tribunal correspondiente.
QUINTO: Las partes involucradas acuerdan dejar establecido para uso conveniente de los mismos, los usos, costumbre y servidumbre que por ley o títulos anteriores le corresponden sobre el lote de terreno objeto del presente acuerdo.
SEXTO: Se deja claro de igual forma, que en la actualidad se encuentra establecido en el lote de terreno objeto del presente asunto, rubros de MAIZ Y ARBEJA, por parte del ciudadano JESUS ALBERTO PAREDES, antes identificado, lo cual se prevé sea aprovechado para finales del presente año, comprometiéndose así en entregar sin ninguna limitante al ciudadano SAMUEL SANTIAGO, antes identificado, el lote de terreno en el mes de enero de 2018, bajo las condiciones ya establecidas.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Primera, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 5).

-IV-
MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública Primera en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de élla actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acto conciliatorio celebrado en fecha 18 de octubre de 2017, el cual obra agregado a los folios 7 al 9 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos MARIA NERIA DEL CARMEN BECERRA SANTIAGO, MARIA RUBIA SANTIAGO DE SANTIAGO, SAMUEL DARIO SANTIAGO PAREDES, ABELINA MONTILLA y JESUS ALBERTO PAREDES, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez



En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria. Acc.,


Abg. Magaly Márquez