REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°

SOLICITUD N° 1106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: JOSE AMABLE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-9.014.023, domiciliado en la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.

Apoderado Judicial de la Parte Solicitante: Abogado DIEGO DAVILA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 281.524.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.


-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 10 de abril de 2018, cursante a los folios 123 al 130; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentados por el abogado DIEGO DAVILA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 281.524, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AMABLE TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad Nº V-9.014.023, domiciliado en la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.

Así mismo, de la revisión del escrito de solicitud de medida y demás documentos que obran en la solicitud, y analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

En tal sentido, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“(omissis) Aunado a lo anterior, es imperioso indicar la necesidad de someter los conflictos al discernimiento del juez natural, dado el vínculo estrecho que posee con la competencia, por consiguiente, cabe resaltar el derecho fundamental de manera expresa que indica el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria y especiales con las garantías establecidas en la constitución y la leyes” es imperioso también indicar la necesidad de someter los conflictos al discernimiento del juez natural, dado el vinculo estrecho que posee con la competencia, por consiguiente, cabe resaltar el derecho fundamental de manera expresa que indica el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “donde se establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria y especiales con las garantías establecidas en la constitución y la leyes”, en consecuencia se observa que en el presente asunto, el Juez Natural es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En consecuencia, queda evidenciado el conflicto entre particulares en las actas procesales del presente caso; asimismo, señala esta Superioridad que los asuntos entre particulares deben ser resueltos por los Tribunales de Primera Instancia (Cfr. 186 de la LTDA). Y En relación a las medidas autónomas de protección agraria, quedan precisadas conforme a la jurisprudencia antes transcrita; con carácter obligatorio a la jurisdicción agraria.
Por las consideraciones antes expuestas, determina esta Juzgadora que la solicitud de marras le corresponde conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía y por lo tanto tramitarlo y pronunciarse sobre la misma, conforme a las diferentes sentencias emanadas de la Sala Constitucional y de la Sala Especial Agraria que han definido la naturaleza de las medidas de protección …
De esta manera, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia para conocer y decidir el presente asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso legal pertinente … (folios 128 y 129).

Así las cosas, este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del escrito de solicitud de medida de precaución agraria y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de solicitud de medida de protección agraria sobre dos lotes de terreno separados por una calle denominados; finca “LOS TORRES”, ubicado en el sector denominado Casa de Teja, Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y que sobre él ejerce actividad agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 10 de abril de 2018 ( folios 123 al 130) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

Segundo: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

Tercero: Se advierte a la parte que, en el tercer día de despa¬cho siguiente a aquel en que quede firme esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de dicha solicitud.

Cuarto: Notifíquese a la parte solicitante o a su apoderado judicial de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que quede firme, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de dicha solicitud. Líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación ordenada. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiun (21) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria Accidental,


Abg. Magaly Márquez

En la misma fecha y siendo las dos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 243-2018 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadano JOSE AMABLE TORRES TORRES, o a su apoderado judicial, abogado DIEGO DAVILA ESTABA, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.

La Sria. Acc.,


Abg. Magaly Márquez