REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°
SOLICITUD N° 1096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: MARQUEZ RAMIREZ RAFAEL y ROSALES DE MARQUEZ ROSA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora y productora, casada, titular de la cedula de identidad N° 730.417, de igual domicilio.
Abogado Asistente: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Surge la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 17 de abril de 2018, de febrero de 2018 (folios 1 y 2), por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad números V-693.999, y V-730.417, en su orden, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Junto con el escrito de escrito el solicitante produjo los documentos que obran a los folios 3.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2018 folio 4, el Tribunal admitió dicha solicitud, formo actuaciones y dio entrada con el N° 1096. Asimismo ordeno el emplazamiento del ciudadano JOSÉ GERARDO MÁRQUEZ ROSALES.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2018 (folio 7), el ciudadano José Gerardo Márquez Rosales, asistido por la abogada Rafaela Vilma Gómez, se dio por citado en la presente causa, y reconoce como suya la firma que aparece al pie de página del documento.
-III-
DE LA SOLICITUD
Señala la parte solicitante en su escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado parcialmente lo siguiente:
“…Ante usted con el debido respeto ocurrimos para solicitarle conforme a lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que acuerde admitir esta solicitud de reconocimiento de firma y contenido de un instrumento privado que contiene un PAGARE, con sitio y fecha de emisión: Ciudad de El Vigía, hoy lunes dos (02) de octubre de 2017, el cual acompaño en un folio útil con su vuelto original, siendo otorgado y firmado por el ciudadano: JOSE GERARDO MARQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, cedula de identidad N° V-13.020.155, de igual domicilio y civilmente hábil, quien lo otorgo y firmo en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…, en donde el ciudadano JOSE GERARDO MARQUEZ ROSALES, se obligo al pago BOLIVARES CIEN MIL con ceros céntimos (Bs. 100.000.00 ctms.), para con nuestras personas. CITASE AL DEUDOR: JOSE GERARDO MARQUEZ ROSALES, para que efectué el reconocimiento de firma y contenido, ya que nosotros reconocemos el contenido y firma…..”
-IV-
MOTIVACION
Visto lo retro, es preciso para quien aquí sentencia traer a colación lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en donde establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...”
En tal sentido, visto que el ciudadano JOSE GERARDO MARQUEZ ROSALES, reconoció que es cierto el contenido y firma del documento privado que riela al folio 3 de las actas procesales es forzoso para quien decide declarar como reconocido dicho documento y así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que obra al folio 3, suscrito en fecha 02 de octubre de 2017, por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, ROSA ROSALES DE MARQUEZ y ROSALES JOSE GERARDO MARQUEZ ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-693.999, V-730.417 y V-13.020.155, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, se ordena devolver lo actuado al solicitante de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
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