REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
EXPEDIENTE N° 3538
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAVIER ANTONIO DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.914.144, domiciliado en el Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 3.499.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.635, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.739.636, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: RAMON ELIAS RODRIGUEZ A., titular de la cédula de identidad N° V-14.589.468, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.345.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2017, por el JAVIER ANTONIO DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.914.144, domiciliado en el Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 3.499.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.635, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual interpone formal demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito con la ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.739.636, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su cónyuge ANTONIO MARIA DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.703.999, de igual domicilio, en fecha 30 de marzo de 2017 30-06-2017.
Junto con el escrito el solicitante produjo los documentos que obran a los folios 3 al 8.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2017 (folio 9), el Tribunal admitió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó la citación de la ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, a fin de que compareciera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 12 de abril de 2018 (folio 12), suscrita por la ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, asistida por el Abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ A., consignó escrito de contestación a la demanda, el cual obra agregado a los folios 13 y 14.
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
LIBELO DE LA DEMANDA
Señala la parte demandante en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 y 2), parcialmente lo siguiente:
“… En fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete 30-06-2017, la ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, …, mediante un contrato de Compra-Venta, me vendió todos los derechos y acciones que tenían en propiedad con su esposo en una finca agrícola, con un área de OCHENTA HECTAREAS (80 has.). Finca ubicada en el Caserío Santa Ana, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra demarcada así: NORTE, márgenes del río Capiú; SUR, montañas vírgenes; ESTE, la quebrada denominada La Coca; OESTE, propiedad que es o fue de Melquiades Olivares. La finca que hoy vendemos la adquirimos así: el 50% por compra según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Justo Briceño de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Marzo de 1979, bajo el No. 10, folios 44 al 47 de los Libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal en el referido año y el otro 50%, por compra según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha 26 de Mayo de 1983, bajo el No. 9, folios 28 al 30, Protocolo primero adicional, segundo trimestre del referido año. El precio de esta venta fue por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), los cuales les pague a los vendedores en su totalidad, tal como consta en el documento Privado de venta, que se agrega a la presente demanda como documento fundamental de esta acción.
Es el caso ciudadano Juez, que desde la firma de dicho documento hasta la presente fecha, la vendedora no me ha otorgado el documento público donde consta la venta de los derechos y acciones vendidos, ya habiendo transcurrido más de cinco meses, tiempo vencido en el cual él se comprometieron que me firmaría dicho documento público.
Razones expuestas, por lo que vengo a demandar como en efecto demando a la ciudadana LUIS AUGUSTA MORENO DE DIAS, …, para que reconozca el contenido del documento anexo como fundamental de esta acción y que las firma que aparece al final del dicho documento es suya, o de lo contrario así sea declarado por el Tribunal como reconocido en la definitiva …”.
LA CONTESTACIONDE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2018 (folios 13 y 14), la parte demandada, ciudadana LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, asistida por el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ A., dio contestación a la demanda en los términos siguientes:
“… Primero: Me doy por citada en la referida demanda por Reconocimiento de contenido y firma incoada en mi contra.
Segundo: Renuncio al término de comparecencia establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Tercero: Contesto la Demanda y admito la Demanda en todo y cada una de sus partes, Reconozco el contenido del Instrumento que han acompañado el libelo de Demanda el cual obra inserto en el folio 3 y 4 como también la firma que aparece al pie del Documento lo cual es mía y es la que utilizo en mis actos legales y civiles.
Por último pido que en vista que he Reconocido el contenido y firma del referido Instrumento homologuen el mismo dándole el carácter de sentencia y el archivo del mismo …”.
-IV-
MOTIVACION
Visto lo retro es preciso para quien aquí decide traer a colación lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el auto de admisión, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas al contrato de compra venta de los derechos y acciones de una finca agrícola, que tenía en propiedad con su esposo, con un área de OCHENTA HECTAREAS (80 has.), ubicada en el Caserío Santa Ana, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, por vía principal; por lo que el presente procedimiento se tramitó por el procedimiento ordinario agrario de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual la parte demandada se dio por citada, dando contestación a la demanda y reconociendo el contenido del instrumento que el actor acompañó al libelo de la demanda, por tal razón no le queda otra alternativa a quien sentencia que declarar con lugar la presente acción de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 30 de marzo de 2017 30-06-2017, tal como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 3, suscrito en fecha 30 de marzo de 2017 30-06-2017, por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.914.144, domiciliado en el Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida y LUISA AUGUSTA MORENO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.739.636, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, por tratarse el presente juicio de una materia de gran contenido social.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias definitivas en físico.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
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