REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 3552
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.961, domiciliada en la Ciudad de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida
Apoderados de la parte demandante: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.734.
Parte Demandada: CRISTOBAL GUERRERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.201, domiciliado en sector La Milagrosa de la ciudad de Mérida Estado Mérida y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARNICOS “EL ROBLE”, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano JOSE IGNACIO HERNANDEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.637.041, domiciliado vía La Azulita, sector la Barranca, finca AGUA PINTA, Municipio Campo Elias del Estado Mérida.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 28 de marzo de 2017, cursante a los folios 169 y 172, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa y declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente acción de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“Con base al señalado criterio jurisprudencial el principio constitucional del “Juez Natural”, se garantiza respetando su competencia, ya que esta última forma parte de la jurisdicción, y la aplicación de la analogía debe ser dentro de la competencia de quien la aplica, porque de manera contraria se estaría violentando principios constitucionales y las normas adjetivas del trabajo.
En virtud de lo antes señalado a manera de conclusión, tomando en cuenta que el Juez puede declarar su incompetencia se infiere que dicha atribución es revisable en cualquier estado y grado de la causa, y que la nulidad originada por la falta de competencia funcional no es saneable, porque siendo ésta la atribución de funciones diferentes a jueces de distintos grados, dentro de un mismo proceso, el efecto de su falta conduce casi necesariamente a la violación del derecho a la defensa, o a atribuir a un juez funciones extrañas a las que la ley procesal le ha señalado, siendo el pronunciamiento que emita nulo e ineficaz, ya que un juez incompetente nunca podrá ser el Juez natural de la causa. Se concluye entonces que, siendo la competencia materia de orden público puede ser dilucidada en cualquier estado y grado del proceso, conforme al encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, resulta claro para este Tribunal, declarar su incompetencia para conocer la presente causa, habida consideración que la nulidad de venta recae sobre finca de aproximadamente veinticinco hectáreas; en este sentido esta Sentenciadora considera competente al juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para conocer de los conflictos entre particulares, según establece al encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 208 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.. Así debe decidirse.
IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio de demanda por Nulidad Absoluta de Documento de Venta, interpuesta por la ciudadana TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA CARNICOS “EL ROBLE”.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, al mencionado Juzgado, por lo tanto y conforme a lo establecido en esta decisión, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Tribunal declarado competente quien continuará el curso del juicio al tercer día siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto, se requiere la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.”
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de Nulidad Absoluta de documento de venta y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es por la nulidad absoluta de documento de venta de un lote de terreno para la agricultura, identificado en el libelo de la demanda, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 28 de marzo de 2017 (folios 169 al 172) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Y, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que la parte actora constituyó domicilio procesal, se ordena librar la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil a los fines de que deje la mencionada boleta en el domicilio procesal indicado por la parte. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 205-2017 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte actora, ciudadana TEODOLINDA GOMEZ DE GUERRERO o a su apoderado judicial, abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que la deje en el domicilio procesal indicado por la misma.
La Sria. Acc.,
Abg. Magaly Márquez
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