REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.
208° Y 159°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.295.645, V- 8.087.199, V- 10.105.903, V- 10.896.406, V- 10.897.414 y V- 12.219.221 respectivamente, domiciliados en la población de Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida asistidos por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.187, domiciliado en la Ciudad de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.646, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 27-02-2018 la ciudadana MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, actuando con el carácter de solicitante y de legitima esposa y los demás como legítimos hijos del ciudadano JAIME FERNANDEZ , asistida por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, plenamente identificados, presentó por ante éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, designándosele por Distribución el Nº 1204 y realizada la distribución en esa misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folios 1 al 20).
Mediante auto de fecha 02-03-2018, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR PARA EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para que la parte promovente presentara a los testigos a partir de las NUEVE (9:00 a.m) (folio 21 y su vuelto).
En fecha 07-03-2018 siendo las Nueve (9:00 am), Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para llevar el acto de declaración de testigos, se hicieron presentes la solicitante MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, asistida por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, y los testigos ciudadanos BAUDILIO MARQUEZ, LUIS ALBERTO MARQUEZ y LEOBALDO ARAQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros y casado, de cincuenta y nueve, cincuenta y cinco y sesenta y cinco años de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.073.184, V-.8.085.759 y V- 9.084.748 , domiciliados en la Parroquia Mesa Las Palmas Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente en su orden (folios 22 al 24 con sus respectivo vueltos).
En fecha 15-03-2018 el Tribunal dicta para mejor proveer y acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil ordenar a las partes solicitantes comparecer por ante este Tribunal al Octavo día de despacho siguiente a su notificación. ( folio 25).
En fecha 04-04-2018 el Alguacil Titular de este Tribunal devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, se agrego a los autos. (folio 26 y 27).
En fecha 16-04-2018, siendo las (9:00 a.m), (9:30 a.m), (10:00a.m), (10:30 a.m), de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para escuchar a los solicitantes, se hicieron presentes los ciudadanos MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, SULIEMA FERNANDEZ QUINTERO, y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, casada y solteros, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.896.406, V- 8.087.199, 10.897.414 y 12.219.221, en su orden respectivamente, domiciliados en el Paseo la Ferias de la Ciudad de Mérida, en la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre y en la Parroquia Mesa Las Palmas Municipio Antonio Pinto Salinas, del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, los cuales fueron interrogados por el ciudadano Juez. (folios 28 al 31).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, actuando con el carácter de legitima esposa y GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, como legítimos hijos, asistidos por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO plenamente identificados, señala la solicitante ”…Que el ciudadano JAIME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV- 4.472.103, falleció ab- intestato en la ciudad de Mérida; Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017), cuyo ultimo domicilio fue la Población de Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, según consta de acta de defunción inserta bajo el Nº 30, 05/06/2017, Registrada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, que en copia certificada acompañamos al presente escrito, marcada con la letra “A”, quien en su deceso dejo bienes, y cuyo carácter nuestro consta del Acta de Matrimonio Nº 13, folio 17 al 18, correspondiente al año 1973, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, que anexo marcada con la letra “B” y de las partidas de nacimiento que marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G” en su orden, acompañamos al presente escrito. En virtud de lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente a ese competente Tribunal, que se sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante ciudadano JAIME FERNANDEZ, y se nos conceda el titulo suficiente.…”.
SEGUNDO: Visto lo solicitado se pasa a analizar el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) Obra al folio 4 y 5 con su vuelto de la presente solicitud marcada con la letra “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCION Nº 30, correspondiente al año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al de cujus JAIME FERNANDEZ, que demuestra la muerte del cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) NOMBRES: Jaime. PRIMER APELLIDO: Fernández. SEGUNDO APELLIDO: N/A. FECHA DE NACIMIENTO: DÍA 30 MES 05 AÑO 1942, LUGAR DE NACIMIENTO: Pueblo Nuevo Del Sur. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-4.472.103. EDAD 75. SEXO: Masculino. ESTADO CIVIL: Casado. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Jubilado. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Cabriales Piso 1 Apartamento 102, Paseo de las Ferias. Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 04, MES 06 AÑO 2017. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: El Llano (…).DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CÓNYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A): MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ VIVE: SI .- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº 3.295.645. (…). PROFESION U OCUPACIÓN: Ama de Casa. NACIONALIDAD Venezolana. RESIDENCIA Mesa de Las Palmas Sta Cruz de Mora. HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A): 1) NOMBRES Y APELLIDOS: 1.- GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-8.087.199. EDAD 51. VIVE: SI (…). 2) ZONIA FERNANDEZ FERNANDEZ DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-10.105.903. EDAD 49. VIVE: SI (…). 3) MARILSA FERNANDEZ DE UZCTAEGUI DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-10.896.406. EDAD 48. VIVE: SI (…). 4) SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-10.897.414. EDAD 46. VIVE: SI (…). 5) LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº: V-12.219.221. EDAD 41. VIVE: SI (…).- NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE DEL FALLECIDO Francisca Fernández Pérez. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Se desconoce. VIVE NO. NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DEL FALLECIDO Jovino Ferenandez, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Se desconoce VIVE NO” …(Resaltado del Tribunal). Del mismo igualmente se evidencia que el de cujus era de estado civil casado con la ciudadana MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, y dejó cinco (5) hijos a saber GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA FERNANDEZ FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO.- Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
2) Obra en los folios 06 y vuelto y 07 marcada con la letra “B” Copia Mecanografiada certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 13, Folios 17 y 18 correspondiente al Año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JAIME FERNADEZ (Fallecido) y MARIA HERMINDA QUINTERO, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, y en consecuencia que la ciudadana MARIA HERMINDA QUINTERO, es la cónyuge sobreviviente conforme se evidencia de la presente Acta y del Acta de Defunción del causante de marras. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
3) Obra en los folios 08, 09, 10, 11 y 12 marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F” y “G” de la presente solicitud Copias Mecanografiadas certificadas de ACTAS DE NACIMIENTO Números 271, 81, 19, 99, y 312, correspondientes a los Años 1966, 1968, 1969, 1970 y 1975, pertenecientes a los ciudadanos GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, plenamente identificados, expedidas en la Oficina del Registro Civil deL Municipio Antonio Pinto Salinas, y Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos documentos demuestran que son hijos legítimos del ciudadano JAIME FERNANDEZ (Fallecido) quedando demostrada la filiación de los ciudadanos GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, con el causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
4) Obra a los folios 13, 14, 15, 16 17, 18 y 19 COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD del ciudadano: JAIME FERNANDEZ (causante de marras), MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, GISELA FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO, LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.472.103, V-3.295.645, V-8.087.199, V-10.105. 903. V-10.896.406, y V-10.897.414, V- 12.219.221 Este Juzgador, observa que la identidad de los referidos ciudadanos es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.-
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
1) Obra a los folios 22, 23, 24 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, BAUDILIO MARQUEZ, LUIS ALBERTO MARQUEZ, LEOBALDO ARAQUE CONTRERAS, ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 07-13-2018, a los testigos se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre: 1) que los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación; 2) que conocieron suficientemente al de Cujus JAIME FERNANDEZ. 3) que por el conocimiento que dicen tener pueden dar plena fe de que el prenombrado de Cujus JAIME FERNANDEZ, tuvo constitutito su legítimo matrimonio con la ciudadana MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ y en vida fue padre de los ciudadanos GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO; 4) que les consta que los únicos herederos del prenombrado de Cujus son los ciudadanos antes identificados y que no hay ningún otro heredero legitimo. 5) que les consta que el prenombrado causante murió en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida. 6) que les consta suficientemente que el prenombrado de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptados. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
2) Obra a los folios 28, 29, 30 y 31 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE ALGUNOS DE LOS SOLICITANTES, ciudadanos MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO, Y LEONRADO FERNANDEZ QUINTERO, ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 16-04-2018, a los solicitantes se les formuló un común interrogatorio, sus dichos concuerdan entre si y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.295.645, V- 8.087.199, V- 10.105.903, V- 10.896.406, V- 10.897.414 y V- 12.219.221 respectivamente, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, por ser la cónyuge del causante de marra JAIME FERNANDEZ, y los ciudadanos GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, por ser hijos del causante de marra JAIME FERNANDEZ, quien falleció el día Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), según Registro de Defunción Nº 30, correspondiente al Año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-4.472.103, natural del Estado Mérida, domiciliado en la Población de Mesa de las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017), según Registro de Defunción Nº 30, correspondiente al Año 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ, GISELA FERNANDEZ FERNANDEZ, ZONIA MARIA FERNANDEZ, MARILSA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, SULEIMA FERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO FERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.295.645, V- 8.087.199, V- 10.105.903, V- 10.896.406, V- 10.897.414 y V- 12.219.221 respectivamente en su orden, en su condición de esposa e hijos, respectivamente y en su orden del causante JAIME FERNANDEZ. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del
Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Lagunillas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.-
JUEZ TITULAR.

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SARAYN COROMOTO CONTRERAS CACERES.
En la misma fecha, siendo la Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, se expidieron copias debidamente certificadas para la estadística y archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SARAYN COROMOTO CONTRERAS CACERES.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.
208° Y 159°
Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TITULAR

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SARAYN COROMOTO CONTRERAS CACERES.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Sria Acc.

ABG. Contreras.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

CONTIENE:

COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÒN DICTADA

EN EL

SOLICITUD Nº 2018-1193


FECHA DE ENTRADA: DOS (02) DE MARZO DEL 2018.

SOLICITANTE (S):


MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ.

MOTIVO:


ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


EN FECHA TRES (03) DE MAYO DEL 2018.

SENTENCIA DEFINITIVA

(SOLICITUDES AUTONOMAS RESUELTAS).





LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL CIUDADANA ABOGADA SARAYN COROMOTO CONTRERAS CACERES DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exactas de sus originales las cuales se encuentran insertas en la Solicitud Nº 2018-1193. SOLICITANTE(S): MARIA HERMINDA QUINTERO DE FERNANDEZ. MOTIVO: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. TRIBUNAL: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: TRES (03) DE MAYO DEL AÑO 2018. Y que certifica de conformidad con el auto que textualmente dice así: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.- 208º y 159° Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos. (Fdos). JUEZ TITULAR, ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ. SECRETARIO TITULAR, ABG. SARAYN COROMOTO CONTRERAS CACERES. En la misma fecha se certifico la copia, para su archivo. Conste en Lagunillas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SARAYN C. CONTRERAS CACERES