REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2.018).-
208º y 159º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.975.470, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V– 8.049.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.46.292, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, casa N° 58 de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución N° 1226, en fecha 20-04-2.018, solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, plenamente identificados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 14 con sus respectivos vueltos).
Mediante auto de fecha 20-04-2018, se admitió dicha solicitud bajo el Nº 2018- 112, y se anoto en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordenó FIJAR para el día JUEVES 10 de Mayo de 2018, a partir de las nueve (9:00am) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 10-05-18, siendo las Nueve (09:00 a.m.), y diez (10:00 am), de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: HECTOR LIBORIO MORENO FLORES Y ELIO OMAR MARTINEZ AMAYA, una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana: SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA, plenamente identificada en la solicitud, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, plenamente identificados, expresa la solicitante SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA (esposa del causante) que el ciudadano JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL, falleció el día diecinueve (19) de Enero de Dos Mil dieciocho (2018), quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, funcionario público jubilado, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.096,, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 08, expedida en fecha 19 de Enero del año 2018, por la Unidad de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante a los ciudadanos SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA y sus dos (2), hijos JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO Y HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.975.470, V- 17.341.516, V-17.341.695 respectivamente domiciliados en el sector Mucumbú medio vía el polígono casa N° R-1065 del Estado Bolivariano de Mérida anexando copias certificadas del acta de Defunción, Matrimonio y de Nacimiento marcadas “A”, “B”, “C” “D” “E”, y copias de la cedulas de identidad; a los fines legales y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a su esposa, y a sus dos hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL. Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio Diez (10), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, perteneciente a la ciudadana SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio Diez (10), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a los ciudadanos: JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO, HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO.Este Juzgador observa que las identidades son fidedignas y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio Diez (10) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano: JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL. Este juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio Dos (02), Tres (03) y sus vueltos, marcada “A” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº08, correspondiente al año 2018, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL,que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: “el día Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil dieciocho, a las cinco cuarenta (05:40) en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, falleció el ciudadano: JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL, a causa de un PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HIPERTENCION deja su cónyuge SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA y DOS (02) hijos JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO, HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad”. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio Cuatro (04), (05) (06) y su vuelto marcada “B” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 84, correspondiente al año 1986 pertenecientes a los ciudadanos JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL Y SOLEIMA MALDONADO, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Lagunillas Municipio Sucre Estado Mérida, cuyo documento demuestra que la ciudadana SOLEIMA MALDONADO es la legitima esposa del causante JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio (07) marcada “C” COPIA FOTOSTATICA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 424, FOLIO Nº 143 y 144, correspondiente al año 1987, perteneciente al ciudadano JHOAN JOSE IBARRA MALDONADO expedida por la Oficina de Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSE JOAQUIN IBARRA MALDONADO por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.-
SEPTIMO: Obra al folio (08), (09) y su vuelto marcada con la letra “D”. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 236, , correspondiente al año 1989, perteneciente al ciudadano HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO, expedida por la Oficina de Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSE
JOAQUIN IBARRA VILLASMIL por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.-
OCTAVO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios trece (13), catorce (14) DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS HECTOR LIBORIO MORENO FLORES Y ELIO OMAR MARTINEZ AMAYA, domiciliados en Lagunillas Av. Bolívar casa N°58-A y San Benito Calle Doña Simona casa N° 2-38 Municipio Sucre, ya identificados declaraciones rendidas por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.,en fecha 10-05-18, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- PRIMERA PREGUNTA: Si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace años a SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA, JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO Y HECTOR JOSE SEGUNDA PREGUNTA: Si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano al de cujus JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL falleció el 19 de Enero de 2018 en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y que dejo bienes CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que SOLEIMA MALDONADO era la esposa de JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL y padre de los ciudadanos JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO y HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA, JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO y HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO son los únicos y universales herederos del causante JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la Solicitante SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA. Esposa del causante en la que se demostró suficiente a criterio a este Tribunal que los ciudadanos:, JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO y HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO. Tienen vínculos filiatorios con el causante, este Tribunal al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA por ser legitima esposa del causante de marra y de los ciudadanos: JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO y HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO Por ser legítimos hijos del causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO Y HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO, por ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL, quien para el momento de su fallecimiento venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.096, domiciliado en el sector Mucumbú medio, vía el polígono casa N° V-R,1065, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 08, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante: JOSE JOAQUIN IBARRA VILLASMIL, declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SOLEIMA MALDONADO DE IBARRA, JOHAN JOSE IBARRA MALDONADO Y HECTOR JOSE IBARRA MALDONADO esposa e hijos del causante de marras quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.975.470, V- 17.341.516, V- 17.341.695, respectivamente domiciliados en la ciudad de Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, (15) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HILBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HILBER JESUS VALLADARES
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