REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 07 de mayo de 2018
208º y 159º
Vista la anterior diligencia (f.15) suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR AVILA PERNIA Y MAGLENYS MARGARITA MAESTRE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.222.179 y V-7.778.835, casados, de paso por la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado CARLOS JAVIER PAREDES VELAZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.174, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.950, con domicilio procesal en la Urbanización Prado Hermoso de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, parte solicitantes en el presente proceso; quienes consignaron convenimiento y entre otras cosas expusieron lo siguiente:

“PRIMERO: “Los solicitantes manifestaron que han decidido por mutuo acuerdo dejar sin efecto el proceso de divorcio y continuar con su vida conyugal, solicitaron que se archive y se le notifique a la Fiscalía del Ministerio Público”


En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, Capitulo III. Del desistimiento y del convenimiento, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento, realizado por los solicitantes mediante diligencia que obra inserta al folio 15 del expediente, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso de divorcio y continuar con su vida conyugal, solicitaron que se archive y que se le notifique a la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, se le imparte el imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem., En tal sentido, se ordena la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y una vez conste su notificación en este expediente se dará por terminado el presente proceso y por consiguiente se ordenará el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. ANGEL E. BRAVO V.
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
EXP. Nº 2122-18
AEBV/Afdem/dv.