REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 580-18.
PARTES SOLICITANTES: EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.216.639 y 15.594.191 en su orden, domiciliado el primero en la Urbanización Caño Seco IV, edificio 28, apartamento 06, Parroquia Pulido Méndez y la segunda de las nombradas domiciliada en el sector la Florida, avenida 2, con calle 5, Parrquia Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: la profesional del derecho DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.390.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.429.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la profesional del derecho DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.390.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.429, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vínculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 24 de abril del año 2018 (f. 06 y vtos), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena la comparecencia de los cónyuges EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS, en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notifícar a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges ciudadanos EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS.
En fecha 30 de abril de 2017 (fs. 07 y 08 y vtos), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. KARILY VERDI, Fiscal Auxiliar Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha 30 de abril de 2017 (f. 09) siendo el día y la hora fijada por el tribunal para el acto de comparecencia, se abrió el acto, se dejó constancia de la presencia de los cónyuges EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30AM) quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 580-18”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha 16 de mayo de 2017 (fs.10 y 11), se recibe oficio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.




II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS asistidos por la profesional del derecho DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.390.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 187.429, expresaron lo siguiente:
Primero: Que, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presiente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 058, folios 090 y 091, año 1996.
Segundo: Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Buenos Aires, calle 05, casa Nro. 1-45.
Tercero: Que, procrearon una hija de nombre EINDREIDY VELAZQUEZ LEZAMA, hoy día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Cuarto: Que, desde el 20 de febrero del año 2002, decidieron de mutuo acuerdo separarse y hasta los actuales momentos han mantenido dicha separación.
Quinto: Que por estas razones acude ante este juzgador a disolver el vinculo matrimonial con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Planteada la controversia, en los términos procedentemente expuestos, este juzgador observa:
El Código Civil Venezolano Vigente, en el artículo 185-A, establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…)
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presiente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro.0 58, folios 090 y 091, año 1996.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregado al folio 02 y sus respectivos vueltos, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente del Registro Civil de la Parroquia Presiente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la presente acta de matrimonio se evidencia que los ciudadanos EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS, contrajeron matrimonio civil por ante el registro antes citado, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada con el Nro. 058, folios 090 y 091, año 1996.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges ciudadanos EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.216.639 y 15.594.191 en su orden, domiciliado el primero en la Urbanización Caño Seco IV, edificio 28, apartamento 06, Parroquia Pulido Méndez y la segunda de las nombradas domiciliada en el sector la Florida, avenida 2, con calle 5, Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Mérida.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presiente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 058, folios 090 y 091, año 1996.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. ALBA ACOSTA