REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 433-17
SOLICITANTES: JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA (ACTUANDO CON EL CARÁCTER PROCURADOR MUNICIPAL)
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
FECHA DE ENTRADA: 04 DE MAYO DE 2017.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.468.197, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23.941, con domicilio procesal en la sede de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Síndico Procurador, en la cual solicita se sirva trasladar y constituir este Tribunal en el terminal de pasajeros “ Abelardo Pernía de esta ciudad, ubicado al final de la Avenida Don Pepe Rojas, a fin de que se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 02 de mayo de 2017 y en fecha 04 de mayo de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y se exhorto a la parte solicitante para que consignará en copia certificada la Gaceta Municipal Resolución Nº 273.2015, donde se designa como Síndico Procurador Municipal.
M O T I V A:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, habiendo constatado que el solicitante ciudadano JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, desde el día 04 de mayo de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Inspección Judicial, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, en virtud de la falta de comparecencia del solicitante por el transcurso de un (01) año, contado a partir del día 04 de mayo de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo de la presente solicitud.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitud sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
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