REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208º y 159º
SOLICITUD Nº 498-18
SOLICITANTES: DENIS JAVIER FERNÁNDEZ, ALEJANDRA DEL CARMEN NAVA RAMIREZ, ADRIANA NAVA RAMIREZ y TIVAYRE NAVA RAMIREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 26 DE ABRIL DE 2018.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos DENIS JAVIER FERNÁNDEZ, ALEJANDRA DEL CARMEN RAMIREZ, ADRIANA PAOLA NAVA RAMIREZ y TIVAYRE ANDREINA NAVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.654.133, V-24.932.962, V-26.259.312 y V- 24.932.961, domiciliados en la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de solicitantes, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YARELIS YUDITH LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.463; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23 de abril de 2018, en la cual solicitan que se les acrediten como Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.045, quien falleció Ab-Intestato en fecha 29 de enero de 2018, según consta en acta de defunción Nº 10, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 29 de enero de 2018.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 03 y su vuelto obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DENIS JAVIER FERNÁNDEZ y MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO.
02.- Al folio 04 y su vuelto obra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.045, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
03.- Al folio 05, 06, 07, 08 y 09, obran copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DENIS JAVIER FERNÁNDEZ, ALEJANDRA DEL CARMEN NAVA RAMIREZ, ADRIANA PAOLA NAVA RAMIREZ, TIVAYRE ANDREINA NAVA RAMIREZ y la causante MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO.
4.- A los folios 10, 11, 12 y sus vueltos, obran copias certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas ALEJANDRA DEL CARMEN NAVA RAMIREZ, ADRIANA PAOLA NAVA RAMIREZ y TIVAYRE ANDREINA NAVA RAMIREZ.
5.- A los folios 13 y 14, obran copias de la cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN JOSUÉ PALOMINO FERNÁNDEZ y MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIVAS.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2018, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que los ciudadanos: JUAN JOSUÉ PALOMINO FERNÁNDEZ y MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIVAS, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron rendidas en fecha 02 de mayo de 2018.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 02 de mayo de 201, día y hora señalado por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente los ciudadanos DENIS JAVIER FERNÁNDEZ, ALEJANDRA DEL CARMEN NAVA RAMIREZ, ADRIANA PAOLA NAVA RAMIREZ y TIVAYRE ANDREINA NAVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.654.133, V-24.932.962, V-26.259.312 y V- 24.932.961, en su orden, domiciliados en la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de solicitantes, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YARELIS YUDITH LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.388, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.463, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos JUAN JOSUÉ PALOMINO FERNÁNDEZ y MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.571.076 y V- 9.201.806 respectivamente, domiciliados en El Samán, Calle 2, casa Nº 75, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: que no le comprenden, que sí la conocían a la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO; que sí saben y les consta que el ciudadano DENIS JAVIER FERNÁNDEZ, era el legítimo esposo de la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO; que sí les consta que los ciudadanos DENIS JAVIER FERNÁNDEZ, ALEJANDRA DEL CARMEN NAVA RAMIREZ, ADRIANA PAOLA NAVA RAMIREZ y TIVAYRE ANDREINA NAVA RAMIREZ, son los únicos y universales herederos; que si les consta que la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO, falleció; que sí les consta que son sus legítimas hijas; que los testigos no tienen ningún interés. Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO, quien falleció el día 29 de enero de 2018, según acta de defunción Nº 10, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a su esposo el ciudadano DENIS JAVIER FERNÁNDEZ y a sus hijas las ciudadanas ALEJANDRA DEL CARMEN NAVA RAMIREZ, ADRIANA PAOLA NAVA RAMIREZ y TIVAYRE ANDREINA NAVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.654.133, V-24.932.962, V-26.259.312 y V- 24.932.961, en su orden; QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 de la tarde.
SRIA,
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