REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
SOLICITUD NRO. 488-18
SOLICITANTE: JOSÉ ALIRIO CASTRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE FEBRERO DE 2018.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.856, domiciliado en Brisas de Onia, Sector La Peña, casa S/N, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR CHACÓN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.869, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana TATIANA CARLA TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.283.043, anteriormente con cédula de identidad Nº E-81840545, domiciliada en la Palmita, calle principal, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio en el Sector Brisas de Onia, Vía Principal S/N, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que se nombra ERNESTO JOSÉ CASTRO TERAN, hoy en día mayor de edad.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal, por distribución en fecha 06 de Febrero de 2018, por auto de fecha 09 de febrero de 2018, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana TATIANA CARLA TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.283.043, domiciliada en la Palmita, calle principal, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTRO. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 10 de abril de 2017, fue citada la ciudadana TATIANA CARLA TERAN SANDOVAL y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha trece de abril de 2018, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: TATIANA CARLA TERAN SANDOVAL y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano JOSÉ ALIRIO CASTRO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo que se nombra ERNESTO JOSÉ CASTRO TERAN, hoy en día mayor de edad
En fecha 24 de abril de 2017, fue notificada a la Fiscal Auxiliar Interino Décima Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada KARILY LIZMARY VERDI RODRIGUEZ, y fue agregada en fecha 26 de abril de 2018.
En fecha 02 de mayo de 2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada KARILY LIZMARY VERDI RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 11 de junio de 1996 contrajo matrimonio civil con la ciudadana TATIANA CARLA TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, anteriormente con cédula de identidad Nº E- 81840545, hoy dia titular de la Cédula de identidd Nº V-18.243.043, domiciliada en la Palmita, calle principal, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por ante el Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolivar, según se evidencia del Acta Nº 57 que en original acompañaron a la presente solicitud, expedida por Registro Civil Municipal CR 11 del Municipio Caroní del Estado Bolivar, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que se nombra ERNESTO JOSÉ CASTRO TERAN, hoy en día mayor de edad, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOSÉ ALIRIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.856, ratificado por la ciudadana TATIANA CARLA TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.283.043.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ALIRIO CASTRO y TATIANA CARLA TERAN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.080.856 y V- 18.243.043, respectivamente, contraído en fecha 11 de junio de 1996 por ante el Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolivar, que en copia original del acta de matrimonio acompañaron a la presente solicitud, signada con el Nº 57.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un hijo durante la unión conyugal que se nombra ERNESTO JOSÉ CASTRO TERAN, hoy en día mayor de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SRIA,
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