REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
208° y 159°
SOLICITUD 493-18

SOLICITANTE: NORIS CERPA MARRUGO
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE MARZO DE 2018


Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2018, suscrita por la ciudadana NORIS CERPA MARRUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.028.090, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JAMES RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.205.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.163, mediante la cual expone:

“Solicito ante usted el desistimiento del expediente 493-18 y pedir el desglose de los folios 2, 3 y 4, que cursa por este Tribunal. Es todo, se leyo, es justicia en la ciudad de El Vigía”

Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en el mencionado escrito suscrito por la ciudadana NORIS CERPA MARRUGO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JAMES RODRIGUEZ y para decidir observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Observa esta Juzgadora que en el presente caso, la parte solicitante indicó que desiste de la solicitud de divorcio, por lo que a juicio de quien suscribe, se trata de un desistimiento del procedimiento, el cual fue realizado por la ciudadana NORIS CERPA MARRUGO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JAMES RODRIGUEZ, teniendo capacidad para disponer del presente litigio.

En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese.

PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En el Vigía, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES




LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 minutos de la tarde.

SRIA,