REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En el día de hoy jueves veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho (24-05-2018), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M) se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo del suscrito Juez, Abogado WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU, y la Secretaria accidental del Despacho, Abogada BELKIS MARIA BRICEÑO ZERPA, a las afueras del Galpón identificado con la letra y número G-9, ubicado en San Onofre, jurisdicción de la Parroquia Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2.017, dictada en el expediente Nº 2016-100. DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, apoderado judicial de los ciudadanos FRANKLIN HILDEMARO CABEZAS PICON Y RAFAEL HUMBERTO CABEZAS PICON. DEMANDADO: ALVARO HERNAN ZAMBRANO ROA, representante legal de la sociedad mercantil “GRUPO ELECTRON 465, C.A” MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. se encuentra presente el abogado en ejercicio JOSÈ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANKLIN HILDEMARO CABEZAS PICON y RAFAEL HUMBERTO CABEZAS PICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.766.392, V.- 4.491.166, respectivamente, tal como consta en poder conferido por ante la notaria pública cuarta de la ciudad de Mérida, de fecha 26 de mayo de 2016, inserto bajo el Nº 48, tomo 06 de los libros respectivos, el cual se encuentra a los folios 05 al 07 del expediente Nº 2016-100, nomenclatura interna de este Juzgado; acompañan al Tribunal los servidores públicos, supervisores jefes ALFONSO MENDEZ JUNCO, y JOSE GREGORIO RANGEL MORA, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.198.793 y V.- 10.714.130 respectivamente, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. El Tribunal a las afueras de dicho inmueble procedió a dar los toques de Ley, donde no se obtuvo respuesta de ninguna persona. En este Estado el Tribunal deja constancia que se observa que el portón que permite el ingreso al galpón objeto de ejecución no tiene candados y se encuentra abierto, igualmente se evidencia que se puede entrar al galpón sin ningún inconveniente, pudiéndose ingresar al mismo por cuanto el mismo no tiene ninguna seguridad que lo impidiera. Asimismo en el interior del galpón se observa que se encuentra totalmente desocupado, y solo se evidencia basura y escombros. En general el galpón objeto de ejecución se observa en condiciones regulares. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia se acordó el mismo y expone: en virtud de que el galpón comercial, se encontraba abierto y totalmente desocupado de personas o cosas es por lo que solicito se termine la ejecución del fallo de desalojo poniendo en posesión del mismo a mis mandantes es todo. En este estado el Tribunal vista la manifestación del prenombrado abogado acuerda conforme a lo solicitado y de conformidad con el articulo 528 del código de procedimiento civil hace entrega y pone en posesión de inmueble identificado con la letra y número G-9, ubicado en San Onofre, jurisdicción de la Parroquia Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal, deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal de conformidad con el Articulo 254 de la Constitución. La Secretaria procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, regresando a su sede natural siendo las 11 y 15 A.M., conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


ABG. JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN

SERVIDORES PUBLICOS:


SUPERVISOR JEFE ALFONSO MENDEZ JUNCO


SUPERVISOR JEFE JOSE GREGORIO RANGEL MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


ABG. BELKIS MARIA BRICEÑO ZERPA