TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; tres (03) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

Vista las diligencias que anteceden, de fechas dos (02) y tres (03) del mes y año que discurren, suscritas por los ciudadanos JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI y MARYURY DEL CARMEN VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, comerciante y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.046.810 y V-18.619.016 respectivamente, domiciliados él en el Piedra Gorda s/n y ella en el sector El Estadium s/n ambos de esta población de Timotes Municipio del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en Aumentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) mensuales, lo que comprende el doscientos por ciento (200%) de un salario mínimo y dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,oo), cada uno, pagaderos los días quince de estos meses, más el incremento automático y proporcional de treinta por ciento (30%), anual, a partir de esta misma fecha, que serán depositados en la cuenta abierta al efecto, así mismo, se comprometió a continuar cancelando los gastos correspondientes a uniformes (ropa y calzado), útiles escolares en el mes de septiembre y en el mes de diciembre gastos de estrenos (ropa y calzado) como también a sufragar los gastos médicos, medicamentos en un 50%; al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. ANDREA SOLEDAD BAPTISTA VERGARA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. ANDREA SOLEDAD BAPTISTA VERGARA



DVL/ASBV