REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Timotes, 16 de Mayo de 2018.
208º y 159°


SOLICITUD: Nº 302-2018

SOLICITANTE: EMIGDIA COROMOTO RAMIREZ VIUDA DE PAREDES.- (ASISTIDA DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EMIGDIA COROMOTO RAMIREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.106.062, domiciliada en el Caserío la Venta, casa s/n, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.610.918, inscrita en el IPSA bajo el Nº 242.268, domiciliada en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los Ciudadanos: BERNARDO DE JESUS PAREDES RAMIREZ, PEDRO ENRIQUE PAREDES RAMIREZ, YULEIDA RAMONA PAREDES RAMIREZ, JAIME GREGORIO PAREDES RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PAREDES RAMIREZ, YULEISY NATHALI PAREDES RAMIREZ y YEISON LUIS PAREDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-13.049.908, V-14.148.059, V-14.328.755, V-16.738.334, V-21.063.953, V-24.373.862 y V-25.150.965, en sus ordenes respectivos de este mismo domicilio, y civilmente hábiles, en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PEDRO PAREDES, fallecido ab-intestato en fecha 17 de Diciembre de 2010 y quien en vida era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.205.591, con domicilio en el Caserío La Venta casa s/n, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia certificada de Acta de defunción Nº 07, expedida por el Registro Civil Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diecinueve (27) de Diciembre de dos mil diez (2010).---------------------------------------------

La solicitud se admitió en fecha 08 de Mayo de 2018 y las partes interesadas solicitaron se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos JOSE EUSEBIO RAMIREZ y JOSE SERGIO MONSALVE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.003.096 y V-4.320.354, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, para lo cual se fijo el SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar AL PRIMERO: “Que no tenían impedimento legal alguno para declarar”.- AL SEGUNDO: “ Que si conocen a la solicitante como a sus hijos”.- AL TERCERO: “Que, si conocieron al causante JOSE PEDRO PAREDES”.- AL CUARTO: “Que si dan fe de que el causante era su esposo y padre de sus hijos”.- AL QUINTO: “Que si saben y les consta que su conyugue EMIGDIA COROMOTO RAMIREZ DE PAREDES y sus hijos BERNARDO DE JESUS PAREDES RAMIREZ, PEDRO ENRIQUE PAREDES RAMIREZ, YULEIDA RAMONA PAREDES RAMIREZ, JAIME GREGORIO PAREDES RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PAREDES RAMIREZ, YULEISY NATHALI PAREDES RAMIREZ y YEISON LUIS PAREDES RAMIREZ, son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSE PEDRO PAREDES”.- AL SEXTO: “Que dan razón de sus dichos”.-
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.-------------

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE PEDRO PAREDES, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.205.591, con domicilio en el Caserío La Venta casa s/n, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos EMIGDIA COROMOTO RAMIREZ, BERNARDO DE JESUS PAREDES RAMIREZ, PEDRO ENRIQUE PAREDES RAMIREZ, YULEIDA RAMONA PAREDES RAMIREZ, JAIME GREGORIO PAREDES RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PAREDES RAMIREZ, YULEISY NATHALI PAREDES RAMIREZ y YEISON LUIS PAREDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-5.106.062, V-13.049.908, V-14.148.059, V-14.328.755, V-16.738.334, V-21.063.953, V-24.373.862 y V-25.150.965, en su orden respectivo de este mismo domicilio, y civilmente hábiles en su condición de CONYUGUE E HIJOS, del causante; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los dieciséis (16) días de el mes de Mayo de dos mil dieciocho.
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO



LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos del medio día.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO