REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

208º y 159º
SOLICITUD Nº 303-2018.-
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO PARRA LOBO, venezolano, mayor de edad, Divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.909.871 domiciliado en el Sector Tifafa, de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.610.918, inscrita en el IPSA bajo el Nº 242.268, domiciliada en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz.----------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (INMUEBLE).--------------------------------------

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha cuatro de Mayo de dos mil dieciocho (04/05/2018), por el ciudadano RAMON ANTONIO PARRA LOBO, asistido por la Abogada en ejercicio SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de TERRENO.
En fecha siete (07) de Mayo de dos mil dieciocho (2018) se le dio entrada y se fijo para el segundo día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.
En fecha diez (10) de Mayo de dos mil dieciocho (2018); siendo la oportunidad fijada para oír la declaración jurada de los testigos se hicieron presentes los ciudadanos: JOSE DEMETRIO LOBO Y FRANCISCO ALBERTO MONTILLA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.082.938 y V-3.462.729, en sus órdenes respectivos y civilmente hábiles, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

El Ciudadano RAMON ANTONIO PARRA LOBO, asistido por la Abogada en ejercicio SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de TERRENO, ubicado en el Sector Tifafa, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, el cual posee un área de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (661,50 mts2); siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Por donde mide catorce metros (14,00mts), con camino vecinal Tifafa; SUR: Por donde mide cuarenta metros (40,00 mts), con terreno propiedad de la ciudadana Teresa Ramírez; ESTE: Por donde mide treinta y dos metros (32,00mts) con terrenos propiedad del ciudadano Ignacio Ramírez; OESTE: Por donde mide veinticuatro metros (24 mts) con camino vecinal Tifafa.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposa un lote de TERRENO para la titularidad del inmueble.
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-. Riela al folio dos (02), copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de el solicitante y de los testigos.- 2.- Riela al folio tres (03) Plano Topográfico, realizado y suscrito por el T.S.U. WILIAN RONDON, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación, en el Sector Tifafa, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 3.- Se desprende de vuelto del folio cinco (05) y folio seis (06) declaración de los testigos Ciudadanos JOSE DEMETRIO LOBO Y FRANCISCO ALBERTO MONTILLA RONDON ya identificados; con respecto a estos testigos considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero; es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que lograron demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo el terreno antes descrito desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre el lote de TERRENO descrito en la solicitud, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO PARRA LOBO, venezolano, mayor de edad, Divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.909.871 domiciliado en el Sector Tifafa, de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.- Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hecho que demuestran su cualidad de propietarios y poseedor de dicho inmueble a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadanol RAMON ANTONIO PARRA LOBO, ya identificados y no otro, es el propietario de dicho inmueble. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante: RAMON ANTONIO PARRA LOBO, venezolano, mayor de edad, Divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.909.871 domiciliado en el Sector Tifafa, de la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre el lote de TERRENO, descrito en la solicitud, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018).--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO